Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Agosto de 2023, expediente CIV 053514/2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación BUJAN, V.G.c.G., ORLANDO SERGIO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE.

N° 53514/2014 –J.98- (G.Y.)

RELACION N° 053514/2014/CA002

Buenos Aires, agosto de 2023.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso articulado por la Dra. V.R.P. el 7 de diciembre de 2022 -fundado el 27 del mismo mes y año-,

    cuyo traslado fue contestado el 2 de junio de 2023, contra el pronunciamiento del 1 de diciembre de 2022, en tanto rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 730

    del Código Civil y Comercial.-

  2. Deviene necesario recordar que constituye un principio elemental de nuestra organización constitucional la atribución y deber que tienen los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél (conf. CSJN, 27/11/12,

    "R.P., J.L. y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios", LL 2012-F, 559; ídem,

    13/7/07, "B., A.D. c/ Estado Nacional", LL 2007-

    E, 33; íd., 19/8/04, "Banco Comercial Finanzas (en liquidación banco Central de la República Argentina) s/

    quiebra", LL 2005-F, 453; íd., 21/3/00, "., A.H. c/ Provincia de Chubut s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", LLOnline 04_323V1T098, entre muchos otros precedentes).-

    Asimismo, corresponde señalar el criterio restrictivo vigente en materia de declaración de inconstitucionalidad de las leyes (conf. CNCiv., esta Sala, R. 98.614, del 31/10/91; íd., íd., R. 618.914 del 9/5/13, entre otros), en tanto es un acto de suma gravedad, a ser considerado como ultima ratio del orden Fecha de firma: 01/08/2023 jurídico (conf. CSJN, "R.P., J.L. y Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios",

    27/11/2012, LL 2012-F, 559; íd., "T., F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011,

    íd., "B., G.F., 8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010; íd., "Droguería del Sud S.A. c/

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", 20/12/05, IMP

    2006-7, 957; íd., "., O.E. c/ Dirección Nacional de Gendarmería", 23/12/04, LLOnline AR/JUR/13719/2004, entre otros).-

    Corolario de lo expuesto es la necesaria sustentación del pedido en un sólido desarrollo argumental, y contar con no menos sólidos fundamentos que puedan ser atendidos (conf. CSJN, "T., F.F. s/ causa n° 11.733", 2/3/11, LLOnline AR/JUR/10487/2011,

    íd., "B., G.F., 8/6/10, LLOnline AR/JUR/36499/2010), recaudos que no concurren en la especie.-

    Es que, como ya lo ha dicho este Tribunal,

    la limitación establecida en la ley 24.432 –ahora prevista expresamente en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación— no constituye una restricción al derecho de propiedad cuando ella se inscribe con sujeción del monto de la demanda y, en modo alguno, cercena el crédito para el profesional, quien puede reclamarlo a su cliente (conf.

    CNCiv., esta Sala, LH 528.925 del 29/12/09; íd., íd., R.

    086191/2014/CA003 del 10/4/19).-

    En efecto, esta limitación no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa de los costos del proceso, no advirtiéndose tampoco una desigualdad de trato entre las partes, toda vez que la igualdad ante la ley establecida por el art. 16 de la Constitución Nacional importa que las consecuencias de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones (conf. CSJN, in re "Z. de A., E. y otros c/ Prov. de Córdoba",

    Fallos: 184:592).-

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido a favor de la constitucionalidad de la modificación introducida por la ley 24.432 a los arts. 505

    del Código Civil, entonces vigente, y 277 de la ley 20.744

    (Fallos: 332:921, “A.;...

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