Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 039222/2007/CA001 - CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39222/2007. B.M.N. c/ LENCINA JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 21 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs. 1032/1034 desestima el planteo de inconstitucionalidad efectuado a fs.

891/89 por G.S. letrado patrocinante de la actora, por la accionante M.N.B. a fs. 897/903 y por el perito A.H.F. a fs. 908/909.

Contra ese decisorio se alzan los dos primeros nombrados, habiendo M.N.B. fundado su recurso a fs. 1064/1061, y G.S. a fs.

1072/1079, los que merecieran la contestación que luce a fs. 1087/1089.

A fs. 2098/1099 obra el dictamen del Sr. F.C., quien propicia el rechazo de los agravios.

II) Toda vez que los memoriales resultan idénticos, habrán de tratarse en forma conjunta.

Cabe recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos sino tan sólo en aquellos que considere conducentes al esclarecimiento del litigio. No tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304; 262:222; 310:267, entre otros).

Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

III) Se quejan los recurrentes, en lo sustancial, en tanto sostienen que con la decisión adoptada se afecta claramente su derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional, implicando una quita del aproximadamente 51,19% en el emolumento fijado.

Asimismo, imputan arbitrariedad de la sentencia, y enriquecimiento sin causa.

En primer lugar, y toda vez que el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432 que impone un límite al pago de las costas del litigio judicial o arbitral derivado del incumplimiento del deudor, se anticipa que -aun pese a la modificación legislativa- no se verá alterada en lo sustancial la decisión que se adopte al no presentarse una controversia de derecho transitorio.

Dicho esto, se recuerda que la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad...

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