Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 024265/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 24265/2015; “BUGGERO, CARLOS ALBERTO C/CNRT S/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE – LEY 21844 – ART 8”

Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El actor, en los términos de los artículos 76 del decreto 253/95 y 8º de la ley 21.844, interpone el presente recurso contra la disposición (G.A.J. – C.N.R.T.) nº 17228, de fecha 18/11/2013 por la que se le impuso una multa de 10 “Unidades de Sanción Económica”

    equivalentes a 1.000 litros de gasoil, en razón de la realización de actividades de transporte automotor de cargas sin Licencia Nacional Habilitante.

    En sustancia, el actor se agravia de que la mencionada disposición haya tenido por comprobada la infracción pese a lo alegado por el conductor, el Sr. Mestrocristino; esto es, que ante el requerimiento de los inspectores del organismo demandado presentó el comprobante de evaluación psicofísica, comprobante que reviste el carácter de autorización provisoria durante el trámite de la expedición de la Licencia Nacional Habilitante; trámite el cual aún no había concluido al momento de los hechos y cuya demora era únicamente imputable al organismo.

    Además, plantea la inconstitucionalidad del artículo 76 del decreto 253/95 al exigir el previo pago de la multa para la interposición del presente recurso; así como también la prescripción de la potestad sancionatoria por haber transcurrido más de 5 años desde el momento de los hechos.

    Por último, y en forma subsidiaria, solicita la revisión del monto de la multa por su carácter desproporcionado, apuntando específicamente a que el monto de la multa de $9.250 es exorbitante si se considera que el pago voluntario —consistente en el 60% del monto mínimo de la pena; art. 7º, dec. 253/95—, que rechazó para ejercer su derecho de defensa, ascendía a tan sólo $1.135.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26988280#163716800#20161019102606391 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 24265/2015; “BUGGERO, CARLOS ALBERTO C/CNRT S/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE – LEY 21844 – ART 8”

  2. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de lo previsto en los artículos 9º de la ley 21.844 y 76 del decreto 253/95, y en la medida en que el...

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