Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2006, expediente L 84945

PresidenteSoria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., R., N., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 84.945, "B. ,L.E. contra A.F. y Cía. S.R.L. Ind. Antigüedad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1.L.E.B. inició demanda contra "A.F. y Cía. S.R.L.", reclamando el pago de la suma de $ 66.739,61 en concepto de indemnización especial tarifada por enfermedades-accidente, indemnización integral por daños y perjuicios, haberes adeudados, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y la prevista en el art. 10 de la ley 24.013. Fundó su pretensión en las leyes 20.744, 24.013, 24.028 y en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

    Sostuvo en su escrito de inicio que ingresó a laborar para la empresa demandada, en perfectas condiciones de salud, el día 16 de julio de 1958, cuando sólo contaba con 14 años de edad. Refirió que durante los treinta y cuatro años que se extendió la relación laboral tuvo oportunidad de desempeñarse en todos los sectores del circuito de industrialización de la planta de carpintería general que explotaba la demandada. Agregó que todas las tareas prestadas durante esa extensa trayectoria laboral requerían esfuerzos, desarrollándose en condiciones ambientales perjudiciales para su integridad psicofísica, lo cual motivó el surgimiento de diversas patologías incapacitantes.

    Entre esas dolencias manifestó haber contraído: a) una lumbociatalgia crónica, derivada del esfuerzo realizado en el desarrollo de sus tareas, que lo incapacitaba en un 40% de la total obrera, reclamando a su respecto la indemnización especial de la ley 24.028; b) un cuadro depresivo que lo disminuía en un 20% del mismo índice, peticionando una reparación económica con igual fundamento que la anterior; c) una hipoacusia que le originó una incapacidad del 10% de la total obrera, por la cual reclamó la compensación integral de los daños y perjuicios materiales y morales y la pérdida de chance, con sustento normativo en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

    También reclamó diversos rubros derivados de la extinción del contrato de trabajo. En esta parcela, señalóB. que en el mes de diciembre de 1991 comenzó a sufrir fuertes dolores lumbares que le imposibilitaban prestar tareas, razón por la cual comenzó a gozar de licencia por enfermedad a partir de enero de 1992. En junio de ese año efectuó una denuncia ante la Subsecretaría de Trabajo, momento a partir del cual -señaló- comenzó a producirse una diferenciación en el trato por parte del empleador. Dijo que el día 6-VII-1992 le otorgaron el alta médica, no obstante lo cual, y frente a la imposibilidad de reincorporarse a su labor habitual, se comunicó con la demandada poniendo en su conocimiento esa situación. A partir de ese momento -siempre según su relato- se inició un intercambio telegráfico entre las partes, tras el cual acordaron que el actor debía realizar tareas livianas. En dicho marco, la demandada otorgó al accionante tareas de lijado de cortinas y varillas las que, a juicio de éste, excedían sus posibilidades físicas, lo que motivara que el actor se retirara del lugar de trabajo el día 14-I-1993. Frente a tal actitud, la demandada intimó ese mismo día al accionante a reintegrarse a sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, y éste, considerando el obrar de la patronal como una injuria que no consentía la prosecución de la relación laboral, se consideró despedido el día 15-I-1993. Así, reclamó el actor el pago de la indemnización por despido injustificado, la sustitutiva del preaviso y la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.013, además de diversos rubros salariales presuntamente adeudados (cfr. demanda fs. 75/90).

    1. La legitimada pasiva se opuso a la pretensión del actor en todas sus partes. Reconoció la relación laboral, la fecha de ingreso y las tareas que aquél refirió haber desempeñado. Empero, negó que aquéllas exigieran esfuerzos y que tuvieran relación alguna con las patologías denunciadas porB. , oponiéndose al reclamo actoral fundado en dicha causa. En lo concerniente a la extinción del contrato, efectuó un relato de los hechos similar al realizado por el actor, afirmando que el 29-XII-1992 se le otorgaron aB. tareas livianas, no obstante lo cual, aquel se retiró del lugar de trabajo y remitió una carta documento señalando que las que se le habían otorgado no eran de esa índole, insistiendo en su requerimiento. Luego, según el relato de la accionada, el actor se presentó a...

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