Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente p 128276

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.276-RQ - “B., T.R. s/ Recurso de queja en causa N° 63.422 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.276-RQ, caratulada: “B., T.R. s/ Recurso de queja en causa N° 63.422 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la S. Sexta del Tribunal de Casación Penal rechazó –por improcedente- el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes que había condenado a T.R.B. a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el mismo término y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de estafa y uso de documento privado adulterado, en concurso ideal, reiterado en veintiocho oportunidades (fs. 9/14 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, se dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 15/17), los que fueron denegados con fecha 23 de junio de 2016 (fs. 19/22 vta.).

      Para así decidir, liminarmente el a quo destacó que los mismos habían sido interpuestos fuera de término (arts. 139, 483, 486 y cctes. del C.P.P.).

      Sin perjuicio de ello, dijo que tampoco se observaban los requisitos de la vía extraordinaria de nulidad. Expuso que, más allá que el impugnante omite fundamentar al respecto, es del caso señalar que “la misma sólo procede ante la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Prov., cfr. SCBA, P. 113.495, res. del 7/III/2012; P. 112.868, res. del 14/III/2012; P. 100.510, res. del 18/IV/2012; P. 110.288, res. del 13/VI/2012; P. 112.761, res. del 19/IX/2012; P. 113.009, res. del 21/II/2013; P. 111.433, res. del 13/III/2013; P. 114.749, res. del 10/IV/2013; P. 114.279, res. del 15/V/2013; P. 115.049, res. del 5/VI/2013; P. 113.243, res. del 10/VII/2013; P. 115.961, res. del 28/VIII/2013; P. 118.101, res. del 11/IX/2013; P. 116.174, res. del 23/X/2013; P. 115.317, res. del 11/XII/2013; P. 114.715, res. del 5/III/2014; P. 116.362, res. del 12/III/2014; P. 112.284, res. del 3/IV/2014; P. 115.530, res. del 9/IV/2014; P. 117.145, res. del 16/IV/2014; P. 117.747, res. del 7/V/2014; e/o)” y que, en autos, no se observa...

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