Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CAF 72560/2017/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 72560/2017. “B.F.L. c/ EN-

M° DEFENSA- EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “B.F.L. c/ EN- M° DEFENSA- EJERCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

T., dijo: I.- Que mediante la sentencia de fojas 47/50, el juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 1305/12, 245/2013, 855/2013, 614/2014 y sus modificatorios y ordenó abonar las diferencias salariales devengadas, aplicando el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, con más un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Por otra parte, rechazó la demanda respecto del Decreto Nº

812/14. Impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida. II.- Que la demandada apeló a fojas 51 y expresó agravios a fojas 55/58, que fueron contestados por la parte actora mediante la presentación de fojas 60/63.

En su escrito, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Asimismo, alegó que esas asignaciones carecían Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30656491#232513898#20190423094405482 del carácter general que los actores pretendían atribuirle. Por otra parte, se agravió de lo decidido en torno a las costas, las que solicitó que se distribuyan por su orden.

Por consiguiente, peticionó que se revocara la sentencia de la instancia anterior, con costas. III.- Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

III.1.- Conviene recordar que el Decreto Nº

1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Nº

1104/05 y sus modificatorios y fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.

  1. ). Asimismo, sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes:

    Suplemento por responsabilidad jerárquica

    y “Suplemento por administración de material” (art. 2º).

    Por...

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