Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 020029/2005/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 20029/2005 “BUERA, Edgardo Abel c/

METROVIAS S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 3.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BUERA, Edgardo Abel c/

METROVIAS S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes y Agravios.

1) La sentencia de fs. 764/780 admitió la demanda promovida por E.A.B. contra Metrovías S.A., condenando a esta última a abonar al actor la cantidad de cuarenta y uno mil doscientos pesos ($41.200) con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional con costas a la demandada vencida. Por último reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

2) Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs.

785 y Metrovías S.A. a fs. 789, con recursos concedidos libremente a fs. 786 y 790 respectivamente.

Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA El accionante expresa agravios a fs. 860/7, los que fueron contestados por Metrovías a fs. 881/3 y por el Estado Nacional a fs.

878/80. Critica el rechazo de demanda que el “a quo” decidiera respecto al Estado Nacional en el entendimiento que resulta inadmisible liberarlo basándose en su delegación de responsabilidad en los concesionarios, pues en el caso, se trata de un accidente en el marco de un servicio público de transporte deficiente sin control por parte de la Autoridad. En síntesis, pide se condene al Estado en virtud de sus falencias en la supervisión y control en el ejercicio del poder de policía. Asimismo cuestiona por reducidos los montos asignados para reparar la incapacidad sobreviniente, el daño moral y el daño emergente. Por último pide se modifique la tasa de interés disponiendo la aplicación de la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago.

A su turno la demandada Metrovías S.A. presenta sus quejas a fs. 869/76, las que fueron contestadas por el actor a fs. 884/8. Critica la forma en que el “a quo” le atribuyó la exclusiva responsabilidad en el accidente ventilado. Sostiene que no se acreditó la calidad de pasajero del accionante ni que la puerta con la que supuestamente se lastimó funcionaba con desperfectos. Alega además que el testigo presencial G.C. si bien pudo haberlo asistido en modo alguno pudo observar el accidente ni la causa del mismo porque se encontraba en el andén de enfrente. Refiere que el relato que el actor brindo a los peritos que intervinieron en esta causa distan de la versión volcada en la demanda. En definitiva no hay acreditación de ninguna mecánica que implique violación del deber de seguridad por parte de Metrovías y pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda con costas al actor vencido.

III) La Solución Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Debo señalar en primer término, que no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Trataré a continuación los agravios introducidos por las partes, comenzando por la atribución de responsabilidad del accidente denunciado y luego –si correspondiere-, el rechazo de la acción respecto del Estado Nacional, los parciales indemnizatorios cuestionados y la tasa de interés apelada.

  1. Atribución de Responsabilidad:

1) Coincido con el “a quo” en que resulta de aplicación al caso de autos, lo normado por el art. 184 del Código de Comercio, que establece que en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.-

El factor objetivo de imputación recogido por la norma legal citada, se proyecta en la distribución de la carga probatoria. Se invierte la carga de la prueba respecto de la culpa: ésta se presume. Es decir, el actor debe probar su carácter de pasajero y la lesión padecida durante el viaje, la que importa incumplimiento de la obligación de llevar al pasajero sano y salvo al lugar de destino. Por...

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