Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2021, expediente CAF 036531/2009/CA006 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

36531/2009, B.C.J.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EMGA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2021.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por el abogado A.D.K. (letrado de la parte actora), mediante el escrito presentado el 18/03/2021 contra la providencia del Sr. Juez de grado del 17/03/2021, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito del 16/03/2021 el abogado Alejandro D.

    Kozameh solicitó al Juzgado que en caso de existir fondos en la cuenta de autos por su monto se ordene transferencia a su favor a cuenta de honorarios. Fundó su pedido en que en autos se había dispuesto dar curso a la ejecución de la sentencia decretándose embargo para cubrir las acreencias de los actores, intereses y costas (cfr. despachos del 2/3/17 y 16/8/19) y la regulación de honorarios de fecha 23/12/2020 que asciende a $

    170.000.

  2. Que, ante dicha petición, por providencia del 17/03/2021 el Sr.

    Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 dispuso: “[i]ntímese a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de $ 170.000, adeudada en concepto de honorarios de Dr. Kozameh y, en su caso, en qué plazo procederá abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley”.

  3. Que en sus agravios el letrado afirma que los honorarios cuya percepción persigue no son otra cosa que las costas de la ejecución y que los fondos que se hallan depositados en la cuenta de autos ($ 29.741) provienen de las sumas embargadas presupuestadas oportunamente y provisoriamente para responder a las costas.

    Solicita que se ordene la transferencia de $ 29.741 a cuenta de honorarios, y por el saldo impago ($ 140.259) se intime a la demandada a abonarlos bajo apercibimiento de ampliar el embargo.

  4. Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que tratándose el art. 49 de la Ley 21.839 de Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    una norma de carácter general en materia de...

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