Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2021, expediente CAF 036531/2009/CA006 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
36531/2009, B.C.J.A. Y OTROS c/ EN-M§
DEFENSA-EMGA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de mayo de 2021.- CMP
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria — por el abogado A.D.K. (letrado de la parte actora), mediante el escrito presentado el 18/03/2021 contra la providencia del Sr. Juez de grado del 17/03/2021, que no fue replicado por la contraria, y CONSIDERANDO:
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Que mediante escrito del 16/03/2021 el abogado Alejandro D.
Kozameh solicitó al Juzgado que en caso de existir fondos en la cuenta de autos por su monto se ordene transferencia a su favor a cuenta de honorarios. Fundó su pedido en que en autos se había dispuesto dar curso a la ejecución de la sentencia decretándose embargo para cubrir las acreencias de los actores, intereses y costas (cfr. despachos del 2/3/17 y 16/8/19) y la regulación de honorarios de fecha 23/12/2020 que asciende a $
170.000.
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Que, ante dicha petición, por providencia del 17/03/2021 el Sr.
Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 dispuso: “[i]ntímese a la parte demandada para que en el término de diez (10) días informe al Juzgado si su representada dispone de fondos para afrontar el pago de la suma de $ 170.000, adeudada en concepto de honorarios de Dr. Kozameh y, en su caso, en qué plazo procederá abonar dicho importe; en su defecto, si ha realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley”.
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Que en sus agravios el letrado afirma que los honorarios cuya percepción persigue no son otra cosa que las costas de la ejecución y que los fondos que se hallan depositados en la cuenta de autos ($ 29.741) provienen de las sumas embargadas presupuestadas oportunamente y provisoriamente para responder a las costas.
Solicita que se ordene la transferencia de $ 29.741 a cuenta de honorarios, y por el saldo impago ($ 140.259) se intime a la demandada a abonarlos bajo apercibimiento de ampliar el embargo.
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Que a fin de resolver la cuestión planteada, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que tratándose el art. 49 de la Ley 21.839 de Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
una norma de carácter general en materia de...
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