Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 024973/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24973/2017 BUENOS AIRES MOVILES SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición N° 150/2016 del 18 de octubre de 2016 (ver fs. 43/51), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a Buenos Aires Movil S.A, una multa de $ 30.000, por infracción al artículo 8° en concordancia con el art. 2 de la Resolución nro 7/02, reglamentaria de la ley 22.802.

En virtud de haberse realizado una publicidad en la Revista Gente -fecha 19/11/13 - en la que se manifestaba:

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, sin que se indicara el precio de contado en dinero en efectivo que debe abonar el consumidor, ya que el mismo se encuentra precedido de la palabra “Desde”, como así tampoco se indica razón social del oferente ni su domicilio en el país.

II.-Que para así decidir, a fs. 44/45 afirma:

“Que, el Articulo 2º de la Resolución Nº 7/02 establece: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA – Pesos -. El mismo deberá ser de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final…”.

“Que a su vez el artículo 8º dispone que:

Cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (…), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 3º, y 4º de la presente resolución, especificando además junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o moneda y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29748836#182557739#20170628113530428 publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país

“Que, del simple confronte de la publicidad en cuestión con la normativa aplicable, se advierte que la misma publicitó el precio del producto sin indicar el precio total y de contado en dinero efectivo que debía abonar el consumidor final, ya que se antepuso a tal valor la preposición “desde”, lo que configura una clara transgresión a lo que establecen las normas ut supra citadas”.

III.-Que como surge de la publicidad de fs.

2, la...

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