Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 023937/2003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23937/2003

BUENO J.R.c.D.A.M. Y OTROS Y OTROS s/COBRO

DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar bajos los honorarios regulados el 19 de abril del año en curso, por tratarse de una auxiliar de justicia se considerará la naturaleza del informe realizado, la calidad, la importancia, la complejidad,

    la extensión, su mérito técnico-científico; el monto económico comprometido que surge [3]

    del acuerdo celebrado y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 CPCCN).

    En consecuencia, por resultar bajos los honorarios fijados a la arquitecta M.G.N., se los eleva a la suma de $ 22.500.

  3. ) Con respecto a los honorarios del mediador R.E.G., se considerará el monto económico comprometido y pautas legales del Decreto Reglamentario 2536/2015 (art. 1 y 2, anexo I y art. 2, inc. “b” del Anexo III), razón por la cual, por resultar bajos, se los eleva a la suma de $ 27.180 (6 UHOM).

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr.

    C.A.C.C. dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ...

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