Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Marzo de 2013, expediente 018.100/1998

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.20 - Sec.40 GJV

018100/1998

BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ LORIA TOMAS EMILIO Y OTROS S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de marzo de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fs. 253/6, en cuanto hizo lugar a la impugnación formulada por el demandado a la liquidación presentada en fs. 107.-

    Los incontestados fundamentos fueron desarrollados en fs.

    277/9.-

  2. ) El banco recurrente se agravió porque el Sr. Juez a quo desestimó la capitalización trimestral de los intereses, sin considerar que en el escrito de inicio la ejecutante solicitó expresamente que los réditos fueran calculados en los términos previstos por el plenario "Uzal SA c. Moreno Enrique s. Ejecutivo". Añadió que resultarían inaplicables las reglas del Código Civil invocadas por el juez de grado. Apuntó que el tope del art. 565

    del Código de Comercio sólo tiene relevancia en cuanto a la tasa de interés utilizable, mas no respecto de la capitalización de los réditos. También se quejó de que el magistrado de grado omitiera expedirse acerca de la procedencia del IVA, e impusiera las costas en el orden causado.

  3. ) Del examen de las actuaciones resulta que en la demanda, la parte actora peticionó que la acción prosperara por el monto del capital reclamado, con más sus intereses calculados a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Añadiendo que, en punto a la forma de capitalización habría de estarse a lo resuelto en autos "Uzal SA c. Moreno Enrique s. Ejecutivo" (fs. 9vta.). Luego, el anterior magistrado dictó sentencia en el sub examine el 20/4/99, y mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de u$s 8.607,70, sobre el cual se liquidarán intereses a la activa que publica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones habituales en dicha moneda ( art. 565 del C. de Comercio y doctrina del fallo plenario de fecha 27.10.94 recaído en autos "Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. de pago de los profesionals -art. 188")" (fs. 28).-

  4. ) Si bien es cierto que la sentencia no refirió expresamente a la capitalización de los réditos, no es dable soslayar que en el caso de la cuenta corriente bancaria existe una expresa previsión legal (CCom: 795) que impone la capitalización trimestral automática de intereses en tanto no exista pacto en contrario (esta CNCom., esta Sala A, "Banco del Buen Ayre SA c/ S.R. de Jesús y otro s/ ejecutivo" del 29.06.06...

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