Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Marzo de 2023, expediente FSA 001664/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

BUDI, V.A.

c/ ANSES Y OTRO

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241

E.. N° FSA 1664/2023.

Salta, 23 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 3 de marzo de 2023 la Dra. J.T.T. en representación del señor V.Á.B., DU 17.950.004, con domicilio real en calle E.D. s/n localidad de Santa Victoria Este, de esta provincia de Salta, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-P-00488/2 en fecha 16/2/2023 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 43,99% de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241

para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez. Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98 y Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #37536326#361809673#20230322125959258

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de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Solicitó se le otorgue a su mandante el beneficio del retiro por invalidez de forma definitiva por cuanto sus enfermedades son progresivas.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el 10/8/22 el expediente N° 024-2017950004-4-005-0000001 solicitando el beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) y que la Comisión Médica nº 23 no le otorgó el porcentaje necesario para el beneficio solicitado (43,99%). Manifestó que apeló dicho dictamen y que la Comisión Médica Central lo confirmó. Adujo que allí se constató que su mandante padecía Diabetes Mellitus estadio II, Cardiopatía estadio III con IAM de cara inferior y 2 stent.

Sin embargo, resaltó que se omitió valorar las consecuencias de las enfermedades descriptas, en especifico requerir estudios complementarios cardiológicos y oculares.

Solicitó al Tribunal que evalúe los informes que adjunta y proceda a otorgar el porcentaje de invalidez requerido.

2) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades planteadas. Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G.,

R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241”, E.. Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo que la regla Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #37536326#361809673#20230322125959258

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de competencia dispuesta en la ley 24.241 que concentra en la Cámara Federal de la Seguridad Social la revisión judicial de las decisiones relativas a retiros por invalidez, en las circunstancias particulares examinadas en la causa, afecta el derecho del recurrente a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, por lo que resulta inconstitucional. En cuanto a la metodología de la cuantificación del grado de invalidez, advirtió que al no haber sido actualizada y excluir otras patologías invalidantes, ha devenido en inconstitucional.

3) Que el art. 49 de la ley 24.241 establece el procedimiento a seguir ante la solicitud de retiro por invalidez de un afiliado que no haya alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria y considere que su capacidad laborativa este disminuida en un 66% o más y la posterior actuación ante las comisiones médicas.

Específicamente en relación a la cuestión a decidir, el inciso 4 de la norma dispone que las resoluciones de la Comisión Médica Central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social. 3.1) A la luz de lo planteado debe tenerse especialmente en cuenta lo...

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