Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 095145/2017
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA M
95145/2017
BUDAL, L. c/ AMARO, B.N. Y OTROS
s/REDARGUCION DE FALSEDAD
Buenos Aires, de junio de 2019 fs.347
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.341/343 por la parte actora, contra la providencia de fs.340,
apartado
II.-, mantenida a fs.344, que no aceptó el desistimiento de la acción entablada contra O.I.T., por tratarse de un litisconsorcio necesario.
II.- L.B., en su carácter de titular de dominio del inmueble sito en la calle C.5., esquina A.3., de esta Ciudad, promovió redargución de falsedad de una serie de instrumentos públicos y, en subsidio, acción de nulidad de ciertos actos jurídicos.
El primer acto que impugnó fue la escritura n° 165, realizada ante la escribana B.N.A., en la cual dos personas habrían sustituido su identidad y la del supuesto comprador, Ernesto José
S..
La segunda escritura cuya declaración de falsedad procura es la n° 90, de fecha 19 de diciembre de 2005, labrada por la notaria M.d.R.O., titular del registro n° 428 de la ciudad de Corrientes,
por la cual un sujeto, que habría sustraído la identidad de Ernesto José
S., otorgó poder general amplio de administración y disposición a favor de O.I.T..
También persigue la ineficacia de la escritura n° 356,
correspondiente a la compraventa que E.J.S. –
Fecha de firma: 05/06/2019
Alta en sistema: 14/06/2019
Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
representado por T.- dispuso en favor de H.M., el inmueble de su propiedad, realizada ante la escribana C.B., registro n° 4692 de CABA.
Finalmente, solicitó la invalidez de la escritura n° 39, pasada ante el escribano M.O.A.N., por la cual H.M. enajenó el bien a la Sociedad CA 301 S.A..
III.- Existe litisconsorcio necesario cuando en virtud de una disposición legal (litisconsorcio propiamente necesario) o por la naturaleza de la relación jurídica controvertida (litisconsorcio impropiamente necesario), la única pretensión hecha valer en juicio sólo es proponible por todos los legitimados (litisconsorcio necesario activo) o contra todos los legitimados (litisconsorcio necesario pasivo), o por ambos a la vez (litisconsorcio necesario mixto) (conf.
M., H.J., “Procesos con sujetos múltiples”, pág.61, 2°
edición actualizada, Ed. La Ley).
Se configura cuando la eficacia de la sentencia depende o se halla subordinada a...
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