Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 095145/2017

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA M

95145/2017

BUDAL, L. c/ AMARO, B.N. Y OTROS

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de junio de 2019 fs.347

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.341/343 por la parte actora, contra la providencia de fs.340,

apartado

II.-, mantenida a fs.344, que no aceptó el desistimiento de la acción entablada contra O.I.T., por tratarse de un litisconsorcio necesario.

II.- L.B., en su carácter de titular de dominio del inmueble sito en la calle C.5., esquina A.3., de esta Ciudad, promovió redargución de falsedad de una serie de instrumentos públicos y, en subsidio, acción de nulidad de ciertos actos jurídicos.

El primer acto que impugnó fue la escritura n° 165, realizada ante la escribana B.N.A., en la cual dos personas habrían sustituido su identidad y la del supuesto comprador, Ernesto José

S..

La segunda escritura cuya declaración de falsedad procura es la n° 90, de fecha 19 de diciembre de 2005, labrada por la notaria M.d.R.O., titular del registro n° 428 de la ciudad de Corrientes,

por la cual un sujeto, que habría sustraído la identidad de Ernesto José

S., otorgó poder general amplio de administración y disposición a favor de O.I.T..

También persigue la ineficacia de la escritura n° 356,

correspondiente a la compraventa que E.J.S. –

Fecha de firma: 05/06/2019

Alta en sistema: 14/06/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

representado por T.- dispuso en favor de H.M., el inmueble de su propiedad, realizada ante la escribana C.B., registro n° 4692 de CABA.

Finalmente, solicitó la invalidez de la escritura n° 39, pasada ante el escribano M.O.A.N., por la cual H.M. enajenó el bien a la Sociedad CA 301 S.A..

III.- Existe litisconsorcio necesario cuando en virtud de una disposición legal (litisconsorcio propiamente necesario) o por la naturaleza de la relación jurídica controvertida (litisconsorcio impropiamente necesario), la única pretensión hecha valer en juicio sólo es proponible por todos los legitimados (litisconsorcio necesario activo) o contra todos los legitimados (litisconsorcio necesario pasivo), o por ambos a la vez (litisconsorcio necesario mixto) (conf.

M., H.J., “Procesos con sujetos múltiples”, pág.61, 2°

edición actualizada, Ed. La Ley).

Se configura cuando la eficacia de la sentencia depende o se halla subordinada a...

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