Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 122976

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B.C.M.C./ TRANSPORTE EL AGUILA DE JUNIN S.R.L. S/ RECLAMO C/ ACTOS DE PARTICULARES (SUMARIO)"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la firma demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -con remisión al dictamen de la Procuración- rechazó el de inaplicabilidad de ley en razón de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC; v. fs. 584/602, 580 y vta. y 575/579, respectivamente).

    En el caso, en el marco de un reclamo contra actos de particulares, la Cámara interviniente confirmó el fallo del magistrado de origen que, a su turno, había hecho lugar a la acción incoada por C.M.B. contra Transporte el Águila de Junín SRL, al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (v. fs. 363/385 vta. y 486/498).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, igualdad ante la ley y propiedad (arts. 16, 17, 18 y 19, C.. nac.; v. fs. 588, 590 vta./591, 593 y 595).

    II.1. Denuncia, que la decisión en crisis se sustentó en afirmaciones dogmáticas y debe ser declarada nula dado que, por un lado, se apartó de la exigencia de voto individual que impone el art. 168 de la C.itución provincial, lo que -afirma- le impide saber con certeza y seguridad lo opinado por cada juez y, por el otro, carece de fundamentación suficiente en tanto se limitó a remitir al dictamen de la Procuración. Ello -asevera- vulnera su derecho de defensa (v. fs. 587 vta./588, 591/593 y 600 vta./601).

    II.2. Cuestiona, por otro lado, que esta Corte haya rechazado el remedio local al considerarlo insuficiente. Afirma que, contrariamente a lo expuesto, de su simple lectura surge que el mismo estaba debidamente fundado en los hechos y en derecho, y que se había realizado una certera réplica a todos y cada uno de los argumentos tenidos en consideración por las instancias anteriores en grado para responsabilizar a la firma que representa (v. fs. 593/595).

    En tal sentido, refiere que expresó que ela quo, al ponderar que el recaudo de exhibir el certificado de discapacidad sólo era exigible al momento de concurrir a la boletería y no al de subir al colectivo, interpretó erróneamente la normativa vigente. Ello por cuanto, la prueba informativa emitida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) evidenció...

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