Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 128101

Presidentede Lázzari-Genoud-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., G., S., N., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.101, "B., H.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa 67.503 del Tribunal de Casación Penal, Sala III". A N T E C E D E N T E S La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 5 de noviembre de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Pergamino que había condenado a H.E.B. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra. En consecuencia, descartó una agravante y lo condenó a la pena de dieciocho años de prisión (v. fs. 127/137). El defensor particular doctor A.J.G.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 142/149 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 157/158 vta.). El Tribunal en lo Criminal n° 1, mediante la resolución de 14-VII-2016, dispuso separar al citado defensor particular del imputado, y designar al señor defensor oficial que por turno corresponda (v. fs. 176/177 vta.), decisión que fue revocada por contrario imperio mediante resolución de 9-VIII-2016 (v. fs. 186/187). Oído el señor S. General (v. fs. 198/202 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 203) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo: I. El recurrente criticó la decisión del tribunal revisor en tanto confirmó el rechazo de la aplicación al caso de las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el art. 80 último párrafo del Código Penal. Afirmó que el sentenciante se equivoca al resolver que tales circunstancias no se configuraron en el caso, pues valoró "...parcialmente las declaraciones testimoniales y la realizada en audiencia de debate por [su] defendido, como así también en las afirmaciones realizadas por los peritos Camino y F. en la pericia psiquiátrica" (fs. 143). Adujo que "...de las mismas declaraciones testimoniales queda acreditado que durante la relación que ambos mantuvieron NUNCA existieron amenazas ni agresiones físicas por parte del Sr. B., siendo que solamente se producían discusiones normales de toda pareja" (fs. 143 y vta.). En su parecer, a diferencia de lo que señala el sentenciante, existió un impulso al homicidio por un hecho excepcional, en el entendimiento de que su asistido declaró que "...padecía de maltratos y dichos denigrantes hacia su persona", argumento que complementó con los dichos de los profesionales médicos intervinientes quienes afirmaron que el hecho fue originado como consecuencia de un arrebato pasional (v. fs. 143 vta.). Tildó de arbitraria la sentencia con fundamento en que la citada circunstancia atenuante es de aplicación obligatoria conforme el principio de la ley penal más benigna (v. fs. cit.). Por otra parte, solicitó que los testimonios de N.F., F.M., E.P., M.L., S.M., A.S. sobre los que el Tribunal considera que su pupilo tenía una personalidad posesiva y controladora-, sean tenidos por mendaces pues "...se ha expresado en varias oportunidades la personalidad sumisa e introvertida" del imputado (v. fs. 143 vta. y 144). En aval de su reclamo efectuó diversas consideraciones acerca de la evaluación de la veracidad del testigo (v. fs. 144 y vta.). Adujo que es arbitraria la valoración como elemento de cargo de las afirmaciones de los peritos F. y Camino, al no considerar que los mismos manifestaron que el imputado poseía un cuadro de depresión con un desarrollo considerable y solicitó su exclusión como medio de prueba contra el imputado. A partir de ello, estimó que se evidencia la transgresión al art. 371, en función de los arts. 373 y 212, todos del Código Procesal Penal (v. fs. 145). Señaló que la violencia de género acreditada por el sentenciante se encuentra teñida de la animosidad, parcialidad y venganza de los deponentes y que la valoración de tales declaraciones importó la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 145 y vta.). Por último, invocó variada doctrina de autores referida a la motivación de la sentencia, para concluir que en el caso se configura una grave ausencia de fundamentación al establecer la aplicación de violencia de género (v. fs. 147 vta.). II. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General, pues estimo que el recurso no puede progresar (v. fs. 198/202 vta.). III. Atento el acotado marco en que quedó abierta la competencia de esta Corte conforme los términos de la resolución de admisibilidad que luce a fs. 157/158-, he de abordar sólo el agravio relacionado con la no aplicación al caso de las circunstancias extraordinarias de atenuación establecidas en el último párrafo del art. 80 del Código Penal. III.1. Llega firme a esta instancia extraordinaria que "...el día 27 de noviembre de 2012, en horas de la tarde y tal como habían pactado, M.R.S. se dirigió al domicilio ubicado en calle Pueyrredón Nº 1620 de esta ciudad, lugar en el que residía el Sr. B. con quien había mantenido una conflictiva relación de pareja [...] Una vez en el lugar y tras una breve discusión, alrededor de las 16:30 horas, el sujeto de sexo masculino tomó un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color cromado [...], respecto de la cual no contaba con autorización legal para tenerla, y le efectuó cuatro disparos, impactando dos de ellos en la región del cráneo, provocándole la muerte de manera inmediata por paro cardíaco y respiratorio traumático, con laceración de masa cerebral...

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