Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 039641/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

39641/2013

JUZGADO Nº 23

AUTOS: “BUCCIARELLI JUAN ALBERTO C/ RTO S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a RTO S.A.,

    viene apelada por dicha parte a fs. 221/224. La representación letrada del actor postula la revisión de su regulación de honorarios, por considerarla reducida, a fs.

    226.

  2. La parte accionada se agravia de la valoración fáctica – jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que tuvo por acreditados los incumplimientos denunciados por el actor (incorrecta fecha de ingreso y diferencias salariales) y por justificadas las causales invocadas para considerarse despedido.

    La Señora Jueza a quo para así decidir hizo mérito de las declaraciones testimoniales (ver R. a fs. 71, M. fs. 72, A. fs. 84 y R. fs. 85),

    de la contestación de oficio de AFIP que luce a fs. 96/107 y de la pericia contable de fs. 186 y concluyó que el actor ingresó a trabajar para A.H.R. en Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    junio de 2004 y que dicha antigüedad debió ser computada al efectuarse la transferencia a favor de la demandada RTO S.A. en noviembre de 2011. Por lo demás, hizo lugar a las diferencias salariales apuntadas por el perito a fs. 145/189 por el periodo comprendido entre noviembre de 2011 y agosto de 2012 y a las multas de los arts. 9 y 15 de la Ley 24.013 por incorrecta registración de la fecha de ingreso del actor para la demandada RTO S.A.

    Adelanto que el recurso interpuesto por la demandada es parcialmente procedente y en tal inteligencia me explicaré.

    Recuerdo que el actor en su escrito de inicio precisó que inició a laborar para R. en junio de 2004 que a partir de noviembre de 2011 advirtió en sus recibos de haberes una nueva empleadora RTO S.A. y como fecha de ingreso 17/11/2011

    pero que continuó prestando las mismas tareas, en el mismo lugar de trabajo y con los mismos compañeros. Afirmó que su salario básico se mantuvo de diciembre de 2011

    a febrero de 2012 en $ 2.047,32 y que a partir de marzo se redujo a 1.310,27, junto al presentismo y Acuerdo 5/11 y que ante la falta de reconocimiento de la antigüedad no se abonaba el adicional por antigüedad (ver fs. 5/vta. 6 y 6/vta.)

    La demandada al contestar demanda reconoció que a partir de noviembre de 2011 adquirió el taller de R., y aseguró que se había notificado de la transferencia a los trabajadores y que se había respetado la categoría, salario y modalidades de...

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