Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FBB 009388/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9388/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9388/2019/CA1, caratulado: “BUCCI, Ricardo
Antonio c/ Mutual Federada 25 de Junio s/Amparo ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.
170/172 v. contra la sentencia de fs. 165/169 v. y f. 184 contra la regulación de
honorarios de f. 183.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1.1. Que a fs. 165/169 v. el juez a quo hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por el Sr. R.A.B. y ordenó a la demandada, Mutual
Federada 25 de Junio, brindarle la cobertura de la cirugía bariátrica que le fuera
indicada por su médico tratante, con costas a la demandada.
1.2. Tal decisión fue apelada por la mutual, quien expresó los
siguientes agravios:
La sentencia presenta una falla en el razonamiento lógico, ya
que considera aplicable la resolución 742/2009, pero prescinde de su contenido,
soslayando uno de los requisitos que deben cumplir los afiliados para que sea
obligación del agente de salud la cobertura de esta cirugía, esto es, poseer un índice de
masa corporal igual o superior a 40 Kg/m2, pero sin declararla inaplicable o
inconstitucional. Con cita jurisprudencial, sostiene que los requisitos que exige la
resolución han sido elaborados en consonancia con las exigencias de la OMS, por lo
que de modo alguno pueden considerarse violatorios de la normativa internacional
vigente; y que el juzgador no puede soslayar la competencia que la ley le atribuye a la
autoridad de aplicación para determinar el alcance de las prestaciones cuya cobertura
resulta obligatoria para los agentes de salud.
Por otro lado, se agravia del rechazo de la defensa de
extemporaneidad de la acción. El juez consideró aplicable la doctrina de la ilegalidad
continuada lo que, a criterio del apelante, es desacertado en el caso, porque dejó
transcurrir más de un año desde la negativa de Federada. Agrega que el precedente de
la CSJN citado por el a quo no resulta aplicable en autos porque en el caso no puede
hablarse de “ilegalidad”, en tanto se puso a disposición del actor los tratamientos a los
que sí tenía derecho conforme a la reglamentación vigente.
1.3. A fs. 177/182 la parte actora contestó el traslado conferido.
Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #33848819#252314324#20191212104423773 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9388/2019/CA1 – S.I.–.S.. 2 2. Por su parte, a f. 183 se regularon los honorarios del doctor
M.G.A., letrado patrocinante de la parte actora, en 22 UMA por el
proceso principal y en 5 UMA por la medida cautelar –rechazada–, con más el
adicional del 10 % para afrontar el aporte previsional correspondiente, los que fueron
apelados –por altos– por la demandada a f. 184.
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A fs. 190/193, asumió intervención el señor F. General
subrogante, quien se expidió en favor del rechazo del recurso interpuesto contra la
sentencia.
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En cuanto al primero de los agravios expresados, cabe
recordar que la norma en la que la demandada justifica su negativa es una resolución
del Ministerio de Salud, por ello, dado su rango inferior ha de ser interpretada a la luz
de las disposiciones de la ley que reglamenta (ley 26.396) y de las normas superiores
USO OFICIAL que regulan la materia.
En dicha dirección, el fundamento de la obra social demandada,
en mi criterio resulta inconveniente. Convalidar tal inteligencia importaría admitir que
una reglamentación conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley
reglamentada, al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y...
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