Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 28.184/2006

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

SENTENCIA Nº 91632 CAUSA Nº 28.184/2006 “BRUZONE MARIELA

MERCEDES C/ ASOCIACIÓN FRANCESA FILANTRÓPICA Y DE BENEFICENCIA Y

OTROS S/ DESPIDO” -JUZGADO Nº 13-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30.12.2009 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

La actora, la representación letrada de ésta y la de la codemandada Provincia Servicios de Salud SA, la sindicatura general designada en autos “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra” y el Sr. P.C. apelan el fallo de grado (fs. 1449, 1450/1458, 1459, 1484/1485).

Por razones de mejor orden, trataré en primer lugar el recurso de la sindicatura de la accionada que se queja porque la juzgadora concluyó que el despido decidido por la actora se ajustó a derecho. Sostiene que la falta de pago de los salarios a la demandante tuvo sustento en la situación de cesación de pagos en que quedó incursa la empleadora, deuda salarial que, por su magnitud, no habilitaba la decisión de la accionante. Respecto de la negativa de trabajo, afirma que la actora fue relevada de prestar tareas con reconocimiento del salario respectivo.

En mi criterio, el recurso en análisis no cumple los recaudos previstos por el art. 116 de la ley 18345, ya que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la sentencia que se recurre y que demuestre la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida, extremos que no se ven satisfechos con la presentación que examino, ya que en ella no se indican los pretendidos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento anterior.

El apelante solo manifiesta de modo dogmático su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, sin controvertir sustanciales razonamientos de la juzgadora, en particular, que la propia empleadora reconoció la deuda salarial que reclamó la actora, que guardó silencio ante la intimación fehaciente que realizó la trabajadora y que la defensa sustentada en la crisis económica que atravesaba resulta inatendible, ya que en base al principio de ajenidad que rige en nuestra materia, la trabajadora no debe soportar los riesgos de la explotación; el carácter alimentario del salario impide justificar atrasos sobre todo cuando la conducta del empleador indica que la relación se ha torna inestable y las demoras son reiterativas. Es mi criterio que la falta de pago de la remuneración en la medida convenida y en tiempo oportuno configura un grave incumplimiento contractual que legitima la decisión resolutoria de la trabajadora, máxime cuando ésta intima la...

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