Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 67556

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 67.556, “., A.A.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes condenó a A.A.B. y A. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. - La Excma. Cámara tuvo por demostrada la autoría responsable de B. en el hecho mediante plena prueba presuncional (arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-), invocando a fs. 196 vta. y 197 los siguientes elementos:

    a) El acta de fs. 1/2, en donde resulta que B. fue detenido, secuestrándose en su esfera de custodia la cosa robada (conf. arts. 105 y 107 del C.P.P.)

    .

    b) De los dichos del personal policial intervinientes en la detención (ver fs. 7, 8 y 9), de los cuales se desprende que al ser sorprendido con la cosa robada, el encausado refirió la comisión del delito...

    .

    c) El hecho de haberse producido la detención de B., y obviamente el secuestro del rodado, sobre la misma ruta 6 en donde se produjera el atraco, a escaso tiempo que ocurriera el mismo y a una distancia muy estrecha entre el lugar del hecho (altura del Puente de Villars) y donde fuera interceptado por los funcionarios policiales (quinientos metros del puente ferroviario existente entre ruta 6 y 200; ver acta de fs. 1/2 y declaración de la víctima de fs. 22)

    .

    d) Por último, debe sumarse el indicio de oportunidad, estando dado éste por la condición especial en que el acusado se encontraba, ya por sus cualidades personales -a las que podría mencionarse las numerosas causas penales abiertas en su contra...

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