Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Octubre de 2017, expediente COM 017362/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F En Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.A.R. CONTRA METLIFE SEGUROS DE RETIRO SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 17362/12, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y R.F.B. por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 421/433?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A.R.B. (en adelante, “Brusco”) promovió demanda contra Metlife Seguros de Retiro S.A. (en adelante, “Metlife S.A.”), a fin de obtener el cobro de dólares estadounidenses veintinueve mil seiscientos doce con noventa centavos (U$S 29.612,90) o lo que en más resultara de la liquidación a practicarse y de la prueba a producirse.

    Relató que, a raíz de su desvinculación laboral con la empresa IECSA S.A., se le asignó como gratificación la suma de U$S 92.540, la que le sería pagada mediante la inversión en un seguro de retiro en Siembra Compañía de Seguros de Retiro S.A. (en adelante, “Siembra S.A.”).

    Expuso que, junto con el pago del monto referido, presentó en el mes de mayo de 1999 una solicitud de póliza de seguro de retiro, emitiéndose el seguro individual de retiro Nº 002-0210198181.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150932#192230553#20171030121519692 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Explicó que, por circunstancias personales, se vio obligado a practicar un retiro parcial en enero de 2001 y que reingresó parte de esos fondos en abril de ese año.

    Manifestó que, al producirse la crisis económica del año 2002 y por el dictado de la ley 25.561, consultó a Siembra S.A. sobre el criterio que se seguiría con el saldo de su cuenta, ante lo cual se le informó que el mismo sería pesificado a la paridad $ 1 = U$S 1. Dijo que, frente a ello, interpuso una acción de amparo, obteniendo sentencia favorable en primera instancia, pero que dicho pronunciamiento fue luego revocado. Apuntó que, en ese esquema, decidió esperar a que la justicia modificara su criterio sobre la pesificación forzosa de los fondos.

    Aludió que, en el año 2005, la compañía MetLife Inc. le comunicó que había asumido las carteras de Siembra S.A. en nuestro país y que, a partir de entonces, la relación continuó con Metlife S.A.

    Denunció que el 17.06.08 solicitó a Metlife S.A. el rescate de los fondos invertidos y que entonces le fue transferida a su caja de ahorros la suma de $ 207.502,25. Expresó que con esos fondos adquirió la suma de U$S 67.590,30, importe que afirmó resultaba sustancialmente inferior al saldo que debía existir en su cuenta de acuerdo con las previsiones de la póliza, el que calculó en U$S 99.281,53. Agregó que, por tal razón, formalizó el reclamo pertinente mediante nota presentada el 08.07.08 a Metlife S.A., de la que no obtuvo respuesta.

    Concluyó que la obligación de Metlife S.A., como sucesora de Siembra S.A., consistía en la restitución del saldo de su cuenta al momento en que le fue requerido, en la misma moneda en que lo recibió, con más los accesorios previstos contractualmente.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150932#192230553#20171030121519692 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Planteó la inaplicabilidad de la normativa de emergencia y, subsidiariamente, solicitó se decrete la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 231/256 se presentó Metlife Seguros de Retiro S.A.

    Primeramente, opuso excepción de prescripción con fundamento en lo previsto por el art. 58 de la ley 17.418.

    Tras ello, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Como argumento de su defensa, sostuvo que debía aplicarse al caso la doctrina del fallo “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto el actor, al solicitar el rescate de su póliza, no había formulado reserva de ninguna especie.

    De seguido, negó los hechos como fueron expuestos por su contraria y dio su versión de los mismos.

    Reconoció que se vinculó con Brusco a través del contrato de seguro de retiro instrumentado mediante la póliza Nº 002-0210198181 y adujo que, luego del dictado de la normativa de emergencia, ofreció al actor diversas alternativas para abonar el rescate de la póliza.

    Discurrió sobre la naturaleza del seguro de retiro e interpretó que los contratos de este tipo habían sido alcanzados por la pesificación.

    Mencionó los perjuicios que sufrió por la devaluación y la necesidad de un consecuente trato equitativo.

    Se refirió a la legislación de emergencia y aseveró que se había verificado una circunstancia susceptible de encuadrar en la teoría de la imprevisión, por cuanto la pesificación no pudo ser prevista. Indicó también que su conducta se vio inducida por el denominado “hecho del príncipe”.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150932#192230553#20171030121519692 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Puso de relieve, además, que la moneda del contrato no fue un riesgo incluido en la póliza.

    Propició la aplicación de la doctrina emanada del Máximo Tribunal en los precedentes “B.” y “G.”, que declararon la validez del régimen de la pesificación. Asimismo, postuló la constitucionalidad de la normativa de emergencia económica y la procedencia del ajuste por CER.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  3. Mediante la resolución de fs. 269/272 fue desestimada la excepción de prescripción articulada por Metlife S.A., decisorio confirmado por esta Sala a fs. 307/309.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 421/433 el a quo dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó a Metlife S.A. a abonar a Brusco la suma de U$S 31.862,07, con más sus intereses a la tasa del 6% anual desde el 04.07.2008 y hasta el efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

      Para así decidir, luego de dejar a salvo su opinión sobre la cuestión debatida, el anterior sentenciante consideró que la cuestión a dilucidar era análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B.E.S. c/ P.E.N.”, del 16.09.2008.

      Precisó el magistrado que las partes son contestes en punto a la existencia del contrato de seguro instrumentado bajo póliza Nº 002-

      0210198181 en dólares estadounidenses.

      Recordó que en la mentada causa “B.”, en atención a la naturaleza previsional del vínculo, se declararon inconstitucionales el art. 8 del Dec. 214/02, las Resoluciones 28.592 y 28.924 de la SSN y normas concordantes.

      Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23150932#192230553#20171030121519692 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Agregó que no modificaba su solución la alegada falta de reserva del accionante al momento del rescate de los fondos, pues entendió que el especial carácter de los derechos en juego relevaba al actor del cumplimiento de la obligación de manifestar su desacuerdo con el importe pagado.

    2. Los recursos.

      A fs. 439 apeló el actor tal pronunciamiento. Su...

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