Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2019, expediente FRO 027030/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 22 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO Nº 27030/2016, caratulado: “B., T. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional a fojas 76 y vta., contra la Resolución de fecha 6 de julio de 2018 (fs.

    71/75vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por T.B., N.L., M.T.C. y E.M.A.C., ordenando al Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa la incorporación a sus haberes respectivos de lo establecido por el decreto 1305/12 y sus modificatorios 245/13 y 855/13, con el alcance y forma dispuesta, conforme los Considerandos de la resolutiva, con costas a la vencida.

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 77), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 79)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 82/85vta. la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 87/89, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 90).

  2. - Sostuvo la recurrente que la sentencia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza Armada –ley 19.101 en sus artículos 53, 54, 55 y 58-, dictándose arbitrariamente una resolución contradictoria a favor del Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 actor (sic.), cuando Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA en la especie no concurren los recaudos Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #28632034#229883124#20190322111946584 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A para hacer lugar a lo peticionado y afectándose presupuesto nacional en desmedro a la seguridad pública.

    En tal sentido destacó que, sobre la base de una elaboración dogmática, se dispuso incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013”, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, lo que permite afirmar –dijo- que se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad del personal militar sino que alcanza a aquéllos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores de ellos.

    Insistió en que los suplementos particulares creados por el decreto 1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen dichos requisitos fijados para acceder al suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización de éste.

    Consecuentemente –dijo- los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por Administración de Material”, creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter general que se pretende endilgar, en contra de lo previsto por los artículos 56 y 57 de la ley 19.101, no correspondiendo su inclusión al sueldo, como incorrectamente sostiene el a quo. Citó el precedente “V.O.” de la CSJN en apoyo de su postura.

    Respecto a las compensaciones Fecha de firma: 22/03/2019 previstas en el artículo 5º

    Alta en sistema: 26/03/2019 del decreto en cuestión, destacó

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P...

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