Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2017, expediente CSS 033151/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 33151/2009 Autos: “BRUSCHI HUGO DANIEL c/ ANSES s/

INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33151/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 128/130 por la que se rechaza la acción. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II) En su memorial recursivo, a fs. 142/145 se agravia la actora de lo resuelto y argumenta sobre la cuestión de fondo referida a la devolución de los aportes voluntarios, se remite a lo establecido por la resolución Anses 290/09, alega que el art 6 de la ley 26425 establece que el afiliado puede optar por transferir los aportes voluntarios a la Anses o a una Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones para mejorar su haber previsional, dado que de acuerdo a los arts 82 y 83 de la ley 24241 los depósitos voluntarios o aportes convenidos, forman parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y están destinados a generar las prestaciones de acuerdo con dicha ley, cuando los afiliados cumplan con los requisitos pertinentes. Asimismo, se queja sobre la tasa de interés impuesta en la sentencia y sobre las costas dispuestas por el Juez A Quo.

III) En el caso de autos, la parte actora se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones MET A.F.J.P.

En torno al caso “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo”

(30/12/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha analizado la omisión incurrida por el Poder Ejecutivo al no completar particulares del recurrente. Sobre dicha base concluyó la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 24.625, en razón de su inoperatividad, atento a que la Administración omite expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación.

En tal orden de decisión, ordenó la devolución de los fondos oportunamente depositados como única manera de enmendar la situación de omisión normativa que ha causado la violación de los derechos constitucionales de la parte actora.

El criterio expuesto ha sido ratificado por el Superior en los precedentes “C.A. de La Vega c/ Anses y otro s/ amparos y sumarísimos” (07/07/2015), “G.J.C.L. c/ ANSeS y otro s/ amparos y sumarísimos” (24/11/2015), entre otros.

Este criterio, a su vez, ha...

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