Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Noviembre de 2017, expediente CSS 100502/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 100502/2009 Autos: “B.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 100502/2009 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La actora solicita se revoque lo decidido por el juez a quo en cuanto ordeno el recalculo del haber inicial y la movilidad hasta el 30/03/95, toda vez que dicho pronunciamiento violenta el principio de cosa juzgada. Asimismo, solicita se revoque el diferimiento del tratamiento para la etapa de ejecución de los topes establecidos en los arts.

    55 de la ley 18037 y del 9 de la ley 24463.

    A fs. 65 la parte demandada desiste de la acción intentada. Sin perjuicio de lo actuado, y en virtud al error material advertido a fs. 66 -segunda parte-, corresponde corregir el mismo, y en consecuencia deberá leerse “A fs. 65: En atención a lo manifestado en el escrito a despacho, téngase a la parte demandada por desistida del recurso de apelación interpuesto oportunamente”.

  2. Surge de las presentes actuaciones que la actora adquirió el beneficio de pensión, derivada del beneficio previsional que obtuvo el causante al amparo de la ley 18037.

    Asimismo se extrae, que mediante sentencia definitiva dictada por la Sala II el 08 de noviembre de 1991, se reajusto el haber inicial previsional y se ordenó la movilidad; ello, conforme los arts. 49 y 53 de la ley 18037. Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037.

    Posteriormente, mediante sentencia interlocutoria de fecha 01/12/2005, el Juzgado Federal nº 2 de este Fuero, ordenó la ejecución de la sentencia mencionada anteriormente.

  3. Respecto al agravio vertido por la actora al reajuste del haber inicial y movilidad para los períodos comprendidos con anterioridad al 31/3/95 y sobre el diferimiento del art. 55 de la ley 18.037, dichas cuestiones han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia anteriormente, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales cuestiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR