Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Marzo de 2015, expediente CNT 025804/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 25804/2009/CA2-CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31698 AUTOS: "BRUNO ROSA INOCENCIA C/ CONSOLIDAR AFJP S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 74).

Buenos Aires, 16 de marzo de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora, por propio derecho, a fs. 580/vta. contra la resolución de fs.

579 (concedido a fs. 581).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la señora Jueza de Primera de Instancia a fs. 579 reguló

los honorarios de la representación letrada de la parte actora por los trabajos realizados en la ejecución de sentencia en la suma de $1.000-.

II) Que disconforme con dicha resolución apela el beneficiario de la misma por considerar reducidos los honorarios regulados.

III) Que en atención a los trabajos realizados por el letrado de la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia (fs. 555, 566, 574), el Tribunal considera reducidos los honorarios regulados, razón por la cual se propicia su elevación a la suma de $6.000.- (conf. art. 38 LO y Ley 21839).

Cabe considerar que la regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las...

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