Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Marzo de 2023, expediente CAF 008557/2008/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

8557/2008 B.N.E. Y OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder,

limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.

(conf. esta Sala ‘in re’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -

XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A. “ del 2-IV-98, entre otras),

razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Y, recientemente en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, sentencia del 4/09/2018,

(Fallos:341:1063), sostuvo, en cuanto a la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia la ley 27.423 y su promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/17 que, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, por lo que el nuevo régimen legal, no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución y agregó que a los fines arancelarios, los intereses no integran el monto del juicio (v. Cons. 3° y 4° del voto mayoritario).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas,

Fecha de firma: 10/03/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio –conf.

liquidación aprobada con fecha 21/02/2022, considerando el capital, conforme las pautas establecidas precedentemente respecto al cálculo de los intereses-;

por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las dos primeras etapas del pleito cumplidas corresponde, reducir a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) y PESOS

CINCO MIL ($5.000) los honorarios de los DRES. HEBE PATRICIA ELIAS

ATTALA y M.A.G., respectivamente, por la dirección letrada de la actora (arts. 6, 7, 8, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839,

modificada por la ley 24.432).

Que, respecto a las tareas cumplidas con relación a la etapa del pleito cumplida bajo la vigencia de la ley 27.423, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado - conf. liquidación aprobada con fecha 21/02/2022-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito; corresponde, confirmar los emolumentos de la DRA. H.P.E.A., patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17).

Sobre idénticas pautas a las desarrolladas en cuanto al monto del pleito –

liquidación aprobada con fecha 21/02/2022, considerando el capital, conforme las pautas establecidas precedentemente respecto al cálculo de los intereses-; y la fecha en que fueron cumplidas las tareas, atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento del perito psicóloga AGUSTINA INES

SANTA MARIA, atento el mérito, calidad y...

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