Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCB 011020129/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BRUNO, M.C. C/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BRUNO, M.C. C/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. FCB11020129/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 587/589, en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2.016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… Regular los honorarios del Dr.

I.V.F., letrado de la parte actora por las tareas realizadas en primaria instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en consideración las gestiones realizadas en sede administrativas, en la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y Seis con Veinte 20 Cts. ($

125.286,20), con el interés de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser abonado por la condenada en costas. No se regula honorarios a la representación legal de la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante conforme lo dispone el art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432.

2) Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado apoderado de la parte actora, por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con cero ocho centavos ($ 40.477,08), con el interés de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la Republica Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo…

.-

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438662#195794698#20171220130006994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BRUNO, M.C. C/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – ABEL G. SANCHEZ TORRES –

L.N..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la parte demandada a fs. 587/589, en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2.016 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “… Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado de la parte actora por las tareas realizadas en primaria instancia y hasta el dictado de la sentencia, teniendo en consideración las gestiones realizadas en sede administrativas, en la suma de Pesos Ciento Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y Seis con Veinte 20 Cts. ($ 125.286,20), con el interés de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago. Dicho monto deberá ser abonado por la condenada en costas. No se regula honorarios a la representación legal de la demandada, Universidad Nacional de Córdoba, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante conforme lo dispone el art. 2 de la Ley 21.839, según Ley 24.432. 2) Regular los honorarios del Dr. I.V.F., letrado apoderado de la parte actora, por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con cero ocho centavos ($ 40.477,08), con el interés de la Tasa de Interés Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la Republica Argentina, -Entidades Financieras Grupo I, desde Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438662#195794698#20171220130006994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BRUNO, M.C. C/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

que quede firme el presente pronunciamiento y hasta su efectivo…

(fs.

576vta.).

  1. Se queja el apoderado de Universidad Nacional de Córdoba, Dr. O.G., al entender como errónea y sin fundamentación la aplicación de la base tomada a los fines de practicar la regulación de honorarios efectuada al Dr. I.V.F., apoderado de la parte actora, siendo tal base el monto pagado a la actora por la diferencia de haberes, incluyendo el impuesto a las ganancias y los aportes realizados tanto por su mandante como por la propia actora. Sostiene que no se expresa el fundamento por el cual se toma esa base, cuando se trata de un proceso contencioso administrativo que no la tiene, ya que lo perseguido es la nulidad de uno o varios actos administrativos, siendo el pago una consecuencia de ello. Por lo que entiende que el pleito no tiene base económica y como tal, deberá regulársele como un juicio sin contenido económico. Afirma que esta posición es sostenida por el propio solicitante contradiciendo ahora su postura, en los autos “A.F.D. Y OTROS c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA – ORDINARIO”, Expte. N°

    24010092/2009. Agrega que en caso de ser rechazado este agravio, se queja del 30 % adicionado por tareas de procurador a partir de la segunda etapa, lo que no está especificado en la ley y convierte en desproporcionada la regulación efectuada.

    Es también motivo de agravio, el monto regulado por la actividad de ejecución de sentencia, ya que entiende que no hubo tal ejecución, por lo que no correspondería la misma. En consecuencia, solicita se haga lugar al recurso y se modifique el decisorio en lo que ha sido materia de agravio (fs. 587/589).

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438662#195794698#20171220130006994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BRUNO, M.C. C/ UNC – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora evacua el mismo, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, solicitando además que al resolver la apelación interpuesta por la demandada, se practique la regulación de sus honorarios profesionales por las tareas desarrolladas a favor de los actores en segunda instancia y en la contestación del recurso extraordinario federal (fs. 592/596).

  2. Conforme los agravios antes referidos, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados al apoderado de la parte actora resultan o no ajustados a derecho.

    Ahora bien, en lo que hace al agravio relativo a la base económica tomada a los fines de practicar la referida regulación y la inclusión de los aportes e impuesto a las ganancias a la misma, resulta importante señalar que en atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por mayoría con fecha 30 de noviembre del año 2.016 disponer que los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias sí integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: “M.F.D. c/ Estado Nacional (P.F.A.) S/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” – Expte. N° 13130018/2006).

    Así, corresponde estar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3438662#195794698#20171220130006994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “BRUNO, M.C. C/ UNC –...

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