Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 2 de Noviembre de 2017, expediente CNT 022674/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42095 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22674/2017 (Juzg. N° 46)

AUTOS: “B.J. CRUZ C/ GEFCO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la resolución de la Sra. Juez “a-quo”

que desestimó el pedido de citación de tercero de la empresa de servicios eventuales.

Y CONSIDERANDO:

Existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura de la citación de terceros es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral ( P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p.

215; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; C., 14/5/87, “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C..

Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29624323#192689983#20171102134114201 Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “B. c/JuncadellaS.”; S.V., 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT 2002-B-1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”) siendo que, en el caso, la incorporación de la empresa de servicios eventuales como tercero resulta innecesaria por cuanto: a) no se discute que la demandada despidió al trabajador...

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