Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Diciembre de 2012, expediente 54269/2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54269/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 149902CAUSA N 54.269/2010 J.F.S.S N° 6 SALA II

En la Ciudad de Buenos Aires, a los10 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: “BRUNO JOSE ANTONIO C/ ANSES Y OTRO S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”;

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Vienen los presentes autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia de grado que rechaza la acción de amparo impetrada.

La pretensión del accionante se endereza a la declaración de inconstitucionalidad de los Arbs.6, 7 y concordantes de la ley 26.425 reclamando la devolución del saldo existente en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) hasta la entrada en vigencia de la ley 26.425, y subsidiariamente la restitución de las ganancias que se originaron a raíz de las inversiones que la Administradora realizó.

No surge de autos la existencia de aportes voluntarios, por lo que he de acotar mi voto a los aportes obligatorios y su rentabilidad.

Sobre la cuestión debatida en autos, he tenido ocasión de expedirme en los autos “F.M.I. C/ESTADO NACIONAL Y OTRO S/AMPAROS Y

SUMARÍSIMOS”; Sente. D.. N 138258 del 22/09/2010, a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala.

Sin perjuicio de ello, considero del caso reiterar algunos de los argumentos allí

expuestos, en cuanto hacen a la cuestión de autos.

Ella se circunscribe a determinar si es procedente o no, la pretensión del accionante,

respecto de los aportes efectuados en su cuenta de capitalización individual ante la unificación del sistema previsional que dispone la ley 26.425.

Dicha disposición prevé la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público que denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) financiado a través de un sistema solidario de reparto,

garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional Se impone detenerse en los antecedentes, para analizar la viabilidad de las disposiciones cuestionadas.

  1. Breve reseña del sistema previsional de reparto y capitalización.

    La ley 24.241, sancionada en el año 1993, conforma un Régimen Público también llamado de Reparto y un Régimen Privado o de Capitalización.

    El primero se rige sobre la base del principio de solidaridad. Constituye un sistema público previsional de carácter nacional y de reparto asistido. El régimen previsional publico tiene, como uno de sus objetivos primordiales “establecer un cierto equilibrio entre quienes,

    por su situación laboral, cultural e incluso geográfica, no pueden ni podrán acceder por sus propios medios a la cobertura integral de sus riesgos de vejez, enfermedad, invalidez y muerte y por ello es imprescindible que las coberturas de este régimen atiendan estas necesidades, aunque su costo exceda legalmente las posibilidades de previsión y ahorro de ese sector de la comunidad…” .De allí entonces la expresión reparto “asistido” ya que esas necesidades deberán cubrirse, aun cuando el reparto puro o matemático no sea suficiente para ello, mediante la incorporación de otros recursos adicionales provenientes de impuestos, y por eso la solidaridad hace alusión a que será la población en general -o en todo caso el sector o actividad alcanzados por el impuesto de que se trate-, quienes solventarán en gran parte, el pago de ciertas prestaciones del Régimen Previsional Público (F.H.P.M.T.M.Y. , Régimen de jubilaciones y pensiones, pag. 58).

    En el régimen de capitalización individual, los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y de los autónomos ingresaban en cuentas individuales personalizadas para cada uno de ellos, acumulándose allí durante toda su vida laboral. Estas cuentas se gestionaban por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), constituidas bajo formas de sociedades anónimas. Los fondos acumulados permanecían en cabeza de los aportantes, sumándose a ello la rentabilidad obtenida e incluso con las aportaciones voluntarias que los afiliados incorporen a su cuenta.

    Al concluir la vida laboral y cumplir la edad jubilatoria legalmente establecida, el titular contaría con una suma que debería permitir adquirir una renta vitalicia en una compañía de seguros de retiro, retiro fraccionado o contratar un retiro programado con la propia administradora a la que estuvo afiliado u otra del sistema.

    Lo señalado, obviamente, sin perjuicio de la cobertura de otras contingencias como invalidez y muerte.

    En síntesis, en nuestro país el sistema era mixto. El trabajador tenía siempre derecho a una prestación básica otorgada por el régimen de reparto y si tenía años con aportes al sistema anterior a la ley 24.241, por ese tiempo de servicios también se otorgaba Poder Judicial de la Nación una prestación compensatoria o, en su caso, por el tiempo posterior una prestación adicional por permanencia.

  2. Financiación del...

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