Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 041020006/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41020006/2009/CA1 AUTOS: “B.I.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de Junio del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUNO, I.A. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte N° 41020006/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 22 de julio de 2014, dictada por el entonces señor J.F.S. de B.V., que en lo pertinente, decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS, declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 98).

  2. La actora funda su recurso de apelación indicando que le agravia lo dispuesto por el Sentenciante por cuanto dispuso que no hay errores para el cálculo de la P.B.U.. De acuerdo con ello, se haga lugar al recurso (fs. 94/95).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 70).

  3. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional con arreglo a la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fecha 31/10/2008 (fs.

    2/4).

  4. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados (conforme instrumento agregado a fs. 7), en lo atinente al reajuste de la P.B.U., resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos:

    Q., C.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , sentencia de fecha 11/11/2014. En función de ello, corresponde adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación.

  5. En relación a las costas de esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “C., O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

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