Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Julio de 2017, expediente CNT 012415/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110777 EXPEDIENTE NRO.: 12415/2002 AUTOS: B.H.N. Y OTRO c/ R.C.D. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de julio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 1196/1221 que admitió –parcialmente- los reclamos salariales e indemnizatorios del escrito inicial, se alzan las codemandadas Ratto SA y BBDO Argentina SA a tenor de los memoriales que lucen a fs. 1228/1230 y fs 1222I/1222III, que merecieron réplica de la parte actora en los términos del escrito de fs. 1247/1248 y fs 1239/1243. En tanto, el síndico de la demandada Ratto SA a fs. 1243 apela la totalidad de los honorarios regulados en autos por juzgarlos altos. Por su parte, el perito contador a fs. 1222 se queja de los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

    Se agravia la demandada R.S. porque el sentenciante de grado concluyó que el vínculo que unió a las partes fue de carácter laboral.

    Sostiene que ello deriva de una incorrecta valoración de la prueba. Se queja de los honorarios regulados al letrado interviniente por la parte actora y al perito contador por juzgarlos altos.

    La demandada BBDO Argentina SA apela la imposición de costas frente el rechazo de la demanda interpuesta en su contra.

  2. En primer lugar analizaré los agravios de la demandada Ratto SA destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto se concluyó

    que el vínculo que unió a las partes era de carácter laboral. Critica la forma en que se valoró la prueba. En orden a ello, critica el enfoque con el que se ha analizado la presunción que establece el art. 23 de la LCT y en tal sentido, cuestiona que se haya puesto a su cargo la prueba de acreditar que el vínculo no era laboral. Argumenta que estaba a cargo del accionante dicha carga y que, sin embargo, éste no la cumplió ya que ninguno de los testigos que aportó a la causa dieron suficiente razón de sus dichos. Insiste en que no concurren los presupuestos del art. 23 LCT porque la relación que vinculo entablado con el actor se instrumentó y ejecutó en el marco y con sujeción a la normativa civil a partir de la Fecha de firma: 03/07/2017 condición y calidad de profesional independiente del actor. Señala que el vínculo con el Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20612120#182857791#20170705094336365 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II actor careció de los tres aspectos fundamentales de la subordinación y que de ninguna de las declaraciones testimoniales cabe inferir tal conclusión, por lo que entiende que corresponde revocar el pronunciamiento de grado y rechazar la demanda entablada por el Sr. B..

    A mi juicio, la queja sub examen no tendrá favorable acogida en mi voto.

    Para así decidir conviene memorar que el actor denunció en la demanda que fue convocado por los accionistas locales de BBDO Argentina SA en el mes de setiembre de 2000 para hacer un plan de reestructuración de la sociedad, que incluía la presentación del mismo a los accionistas del exterior y, luego de trabajar durante dos meses en dicho plan, les propuso una drástica reducción de gastos de personal y reducción del personal de la compañía. Indicó que el plan fue presentado en noviembre de 2000 a los representantes del exterior de BBDO y que en dicha reunión se advirtió la intención de BBDO de no hacerse cargo del costo de dicha reestructuración, circunstancia que significó el comienzo de la escisión de BBDO-Ratto. Expuso que, con dicha decisión tomada, los accionistas “le pidieron que se hiciera cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, y decidieron reemplazar en dicho puesto a la Gerente Sra. A.C., asignándole una remuneración neta de $ 10.000 a partir del 01/11/00”. Precisó que “desde el comienzo de su relación laboral se le abonó el salario de manera irregular... firmaba un recibo por $ 7.000 a pesar de que la suma pactada ascendía a $ 10.000” . Alega que “el lugar físico donde desempeñó sus tareas fue el edificio de R. en la Avda Quintana 473 de esta ciudad, ocupando al inicio un despacho en el tercer piso, totalmente equipado con mobiliario, computadora, teléfono...era el despacho contiguo al que ocupaba la contadora A.C. y había sido ocupado por el Sr. J.P., ex Director de Finanzas y cuñado del Sr. D.R....a posteriori se trasladó al despacho que ocupaba la gerente de Administración y Finanzas, contadora Correa –heredando también a su asistente- S.A.P.-

    que a luego, casi sobre el final de su gestión, también fue desvinculada de la empresa”.

    Contó que “los últimos cinco meses en la empresa ocupó el despacho del segundo piso, pues mudaron todo el sector Administración y Finanzas...y organizaron un despacho para su gerencia y el salón donde se ubicó a todo el personal que dependía de él” . A fs.

    13 indicó que “ingresó a trabajar el 4/9/00, que su categoría fue la de gerente de Administración y Finanzas y que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 9 a 19 hs”. Manifestó que, “frente a reiterados reclamos para que le fuera reconocida y registrada su relación laboral y se le abonaran diferencias salariales impagas, intimó a los demandados para que procedan a registrar su relación bajo apercibimiento de considerarse despedido y que éstos lejos de satisfacer su reclamo, desconocieron la relación laboral denunciada, por lo que hizo efectivo aquél apercibimiento y, en consecuencia, el 16/11/01 se consideró despedido”. (los destacados me pertenecen).

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR