Sentencia de Sala A, 30 de Octubre de 2015, expediente FRO 063001149/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63001149/2010 caratulado “BRUNO, ELDO JOSE c/ ANSES s/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 40) y por la demandada (fs. 41), contra la Sentencia nº 1006/12 del 18 de Septiembre de 2012 (fs. 35/37 vta.) que ordenó a la Anses que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS; dispuso que la movilidad deberá efectuarse conforme el criterio sustentado in re “B.” atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7º ap. 2 de la ley 24.463; estableció que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 51/53 y la demandada a fs. 55/60 vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 68).

2- La parte actora se agravió de la omisión de declarar la inconstitucionalidad efectuada con referencia a la aplicación del tope de 35 años establecido en el art. 24 de la ley 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso, por lo que solicitó que la misma sea activa.

Finalmente se agravió de que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Eliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que...

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