Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2013, expediente 15.606/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 15606/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75708 . SALA

V. AUTOS: “BRUNO, A.L. c/ ARVATO SERVICES S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda ape-

lan ambas partes. Por sus honorarios apela la perito contadora.

En primer término, la demandada apela por cuanto se tuvo como remunera-

torios los adicionales que habían sido privados de tal carácter por el Convenio Colectivo de Trabajo.

La disconformidad entre el texto del CCT y la norma supralegal del artículo 1 del convenio 95 OIT no está vinculada a supuestos de hecho, ya que lo que se afirma es que como consecuencia del contrato de trabajo existirían prestaciones dinerarias que no tendrían carácter salarial. Consecuentemente, al no existir situaciones de hecho y prueba, la constitucionalidad de la norma del CCT es analizable de oficio.

Cualquier duda razonable respecto de la aplicabilidad de la norma a todo su-

puesto de pago como consecuencia de la prestación a la que obliga la relación laboral queda descartada a partir de la reforma constitucional de 1994 que determina como normas supralegales los tratados internacionales suscriptos por nuestra Patria. En este orden de ideas, ingresan en esta categoría los tratados vigentes de la OIT. Con esta fuente y lo establecido por el artículo 1 del Convenio 95, no queda duda que toda contraprestación, sea en dinero o en especie, que perciba el trabajador como consecuen-

cia del contrato de trabajo es remuneración. E. solamente aquellos que compensan gastos emergentes del contrato (viáticos en su sentido amplio que emerge del artículo 76 RCT) o prestaciones que tienen su objeto en cargas familiares particulares destinadas a cubrir una contingencia (v.gr. asignación por guardería). En consecuencia la sentencia de origen debe ser modificada considerando remuneración a las denominadas prestaciones no remunerativas. En consecuencia estos rubros deben ser computados para la determinación de las remuneraciones complementarias y multas que se declaren procedentes. La ilegalidad del CCT que excluyó a estas prestaciones de la definición establecida por la ley y por el convenio internacional debe ser declarada aún de oficio por no hacer falta ninguna comparación de hecho para establecer la contradicción entre ambos sintagmas normativos. En este aspecto entonces, la sentencia de origen debe ser confirmada.

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El argumento de una supuesta autonomía colectiva parece olvidar que para que una norma convencional sea válida debe adecuarse al orden público de protección que establece el ámbito dentro del cual las partes colectivas pueden realizar negocios válidos. En particular, ha de estarse a lo normado por el primer párrafo del artículo 7 de la ley 14.250.

Las disposiciones de las convenciones colectivas deberán ajustarse a las normas legales que rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cláusulas de la convención relacionadas con cada una de esas institu-

ciones resultarán más favorables a los trabajadores y siempre que no afecta-

ran disposiciones dictadas en protección del interés general.

La definición del artículo 1 del Convenio 95 OIT permite considerar remune-

ración a toda contraprestación debida al trabajador por la prestación de sus servicios.

A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remune-

ración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal,

por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya...

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