Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 019345/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: CNT 19.345/2007/CA1 (47.758)

JUZGADO Nº: 74 SALA X AUTOS: "B.A.M.C.M.F.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 1516/1521 formulan la actora a fs. 1525/1535, mereciendo réplicas adversarias a fs. 1541/1547 y 1549/1553. También apelan las letradas de los codemandados a fs. 1524 en representación de sus mandantes por estimar elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora y los peritos médico y contador y, por derecho propio, por estimar bajos los suyos.

  1. Contra la sentencia que consideró injustificado el despido indirecto que se efectivizó el día 1/09/2005 recurre la actora vencida solicitando la revisión de lo resuelto. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    En atención a los términos de traba del litigio, correspondía a la actora recurrente acreditar la existencia de alguno de los diversos incumplimientos contractuales que, luego del profuso intercambio telegráfico que se inició a partir de su primera intimación de agosto de 2004, invocó como causales de injuria al darse por despedida (arts. 242 y 246 LCT), Esto es: a) por la falta de pago de las Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20387678#242158594#20190822083740686 comisiones que alegó adeudadas desde agosto de 2002, a razón de $900 promedio mensual; b) la falta reconocimiento de la real fecha de ingreso al empleo que adujo producida en enero de 1994, al sostener que había laborado para diversas sociedades integrantes de un mismo grupo empresario de naturaleza permanente entre quienes había sido cedido su contrato de trabajo en forma sucesiva con fraccionamiento aparente de la antigüedad; c) la falta de pago del adicional por “presentismo” a partir de julio de 2004); d) la situación de acoso o violencia laboral de la que dijo haber sido víctima en reuniones y entrevistas grupales que, según lo sostuvo, eran organizadas en la empresa al efecto de procurar influir sobre la vida privada de los empleados; f) la falta de pago de las diferencias reclamadas en concepto de “feriados” y “horas extra”, a razón de dos horas diarias y todos los sábados desde agosto de 2002; f) la falta de pago de “premios”

    a partir del mes de agosto de 2002 y g) la alegada imputación de un delito penal que sus empleadores le habrían formulado ante sus compañeros de trabajo en calidad de...

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