Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2019, expediente FRO 011955/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 11955/2013 caratulado “B.E.H. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, del que resulta que, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (fs. 76) contra la sentencia del 17 de noviembre de 2017, que hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. E.H.B. y ordenó a la A.N.Se.S. a que proceda al pago del haber reajustado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos del fallo, con costas por su orden (fs. 69/75).

Concedido el recurso en modo libre, se elevó la causa a este Tribunal, que por sorteo informático quedó radicada en la sala “A”. La demandada expresó sus agravios a fojas 83/90 y vuelta, los que fueron contestados por la contraria a fojas 92/94 y vuelta. A fs. 95 se ordenó

el pase de autos al Acuerdo, encontrándose en condiciones de resolver.

  1. - El recurrente alegó como “cuestión preliminar” que mediante sentencia del 3 de octubre de 2016 recaída en la causa caratulada “D.” del Juzgado Nº 6 de C.A.B.A., se cambió el índice de actualización ISBIC por el RIPTE y solicitó que, en caso de fallarse a favor de la causa, se hiciera en un todo de acuerdo a los parámetros de la Ley 27.260 y su decreto reglamentario.

    Se agravió que el sentenciante se apartó ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución finalmente acordada al reclamo del actor no fue propiciada por éste, quien se había limitado a peticionar Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #8813100#246521534#20191028143843788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que su beneficio fuera reliquidado, en base a una norma legal ya derogada al tiempo de obtener su beneficio.

    También argumentó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se prescindió

    del procedimiento fijado por Anses mediante las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95, dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el de autos, fuera otorgado al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

    Criticó que el J. de grado asimiló el caso de autos al fallo “S. y “B.. A su...

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