Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FPA 003476/2020/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3476/2020/CA1
raná,17 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BRUGNA, H.F. CONTRA
OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES –
JERARQUICOS SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA
3476/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la revocatoria in extremis deducida el 01/12/2020 por la parte actora, contra la resolución de fecha 30/11/2020 que, en lo que aquí
interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declaró la nulidad de las notificaciones cursadas conforme lo autorizara el J. a quo en fecha 22/09/2020 y de todo lo actuado con posterioridad, ordenando que se practique una nueva notificación de la resolución del 18/09/2020 a fin de continuar con el debido trámite de la causa.
II- Que la recurrente considera que la decisión adoptada es extra petita, violenta el derecho de defensa en juicio y debido proceso y cercena los principios de congruencia y bilateralidad de las partes.
Vierte amplias consideraciones acerca de la procedencia del remedio intentado y alega que se ha producido un yerro en la interpretación de los agravios de la contraria, quien cuestionó la validez de la notificación del informe circunstanciado y el rechazo de la falta de legitimación para cumplir con la medida cautelar dictada,
Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
sin apelar lo atinente a la notificación de esta última.
Aduce que la obra social convalidó la notificación de la medida cautelar, remarca que ésta también fue notificada por Carta Documento y que la accionada conocía la misma y rebate los fundamentos dados por este Cuerpo al declarar la nulidad de su notificación.
Seguidamente, refiere a los agravios que este Cuerpo omitió tratar respecto al cumplimiento de la medida cautelar y alega que la obra social demandada lo ha transferido compulsivamente al INSSJP-PAMI, solicitando que se dicten las medidas necesarias para su acatamiento por estar en juego su derecho a la salud.
En último término, cuestiona la imposición de costas y argumenta que existen motivos para eximirlo de ellas,
conforme lo previsto en el...
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