Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FPA 003476/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3476/2020/CA1

raná,17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BRUGNA, H.F. CONTRA

OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION DEL

PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES –

JERARQUICOS SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

3476/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la revocatoria in extremis deducida el 01/12/2020 por la parte actora, contra la resolución de fecha 30/11/2020 que, en lo que aquí

interesa, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y declaró la nulidad de las notificaciones cursadas conforme lo autorizara el J. a quo en fecha 22/09/2020 y de todo lo actuado con posterioridad, ordenando que se practique una nueva notificación de la resolución del 18/09/2020 a fin de continuar con el debido trámite de la causa.

II- Que la recurrente considera que la decisión adoptada es extra petita, violenta el derecho de defensa en juicio y debido proceso y cercena los principios de congruencia y bilateralidad de las partes.

Vierte amplias consideraciones acerca de la procedencia del remedio intentado y alega que se ha producido un yerro en la interpretación de los agravios de la contraria, quien cuestionó la validez de la notificación del informe circunstanciado y el rechazo de la falta de legitimación para cumplir con la medida cautelar dictada,

Fecha de firma: 17/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

sin apelar lo atinente a la notificación de esta última.

Aduce que la obra social convalidó la notificación de la medida cautelar, remarca que ésta también fue notificada por Carta Documento y que la accionada conocía la misma y rebate los fundamentos dados por este Cuerpo al declarar la nulidad de su notificación.

Seguidamente, refiere a los agravios que este Cuerpo omitió tratar respecto al cumplimiento de la medida cautelar y alega que la obra social demandada lo ha transferido compulsivamente al INSSJP-PAMI, solicitando que se dicten las medidas necesarias para su acatamiento por estar en juego su derecho a la salud.

En último término, cuestiona la imposición de costas y argumenta que existen motivos para eximirlo de ellas,

conforme lo previsto en el...

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