Resolución 900/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el EX-2020-32592728- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-41860771-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-41860824-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41860948- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ formula expresa adhesión a las prórrogas de los acuerdos que fueran homologados por la RESOL-2020-778-APN-ST#MT de fecha 3 de julio de 2020 que tramitara por el EX – 2020-23642712-APN-MT, y solicita su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes han convenido la prórroga de las suspensiones oportunamente pactadas por fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y el pago de una contribución extraordinaria por única vez, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que los acuerdos aludidos han sido celebrados entre las diversas entidades gremiales del sector de actividad y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que tanto la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS como la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES han expresado su consentimiento sobre el pedido de adhesión sindical, en los mismos términos y efectos de los acuerdos homologados por la RESOL-2020-778-APN-ST#MT de fecha 3 de julio de 2020, todo ello mediante IF – 2020 – 46548816 – APN –MT del EX – 2020 – 46548762-APN-DGDMT#MPYT e IF – 2020-45776216-APN- MT del EX – 2020 – 45775915-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, ambos que tramitan en forma conjunta con el EX-2020-32592728- -APN-MT.

Que el ámbito de aplicación de las adhesiones pretendidas se limitará a los alcances del ámbito de personería gremial que ostenta la entidad sindical de autos y que se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora.

Que cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por...

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