Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005514/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 5514/16 –I– “B.R.E. Y

Juzgado n° 4 OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIS-

Secretaría n° 8 TERIO DE SEGURIDAD GENDARME-

RÍA NACIONAL s/ ACCIDENTE EN EL

ÁMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (cfr. fs. 426) ––cuyo memorial (cfr. fs. 429/431) fue contestado por la demandada Estado Nacional el 9.5.2022––, contra la resolución del 18.4.2022 (cfr. fs. 425); y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada desestimó el pedido de embargo formulado por la parte actora. Para decidir así, el juez de primera instancia valoró que la demandada acreditó el cumplimiento del procedimiento previsto en el art. 22 de la ley 23.982, que establece que en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente o subsiguiente a aquél en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por el Honorable Congreso de la Nación.

  2. - La parte actora se agravió porque, sostiene, la demandada fue intimada a abonar los créditos que surgen de la sentencia y, ante el incumplimiento del depósito en el año 2022 para el que fue previsionado el pago, solicitó que se haga efectivo el apercibimiento decretado y se despache la ejecución del crédito,

    trabando embargo.

    La demandada Estado Nacional contestó el memorial afirmando que las sumas debidas fueron incluidas en el presupuesto en ejecución en el presente ejercicio 2022 y que, de Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    acuerdo a lo dispuesto por el art. 68 de la ley 11.672 existe tiempo para efectivizar el depósito hasta el 31 de diciembre del corriente año.

  3. - No hay discusión en esta instancia en cuanto a que los créditos reclamados fueron incluidos en el presupuesto 2022.

    A partir de ello no es atendible la argumentación sostenida por el Estado Nacional –y convalidada en la instancia anterior– en el sentido de que el plazo legal para efectuar el pago se extiende hasta el último día del ejercicio presupuestario (31.12.2022,

    en el caso). Esta interpretación importaría dejar librada la fecha de pago a la voluntad discrecional del apoderado judicial del deudor, ya que no hay ningún acto administrativo que corrobore el...

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