Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 039336/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 39.336/2007 “BRUGALETTA ESTELA NORA Y OTRO c/ EN- Mº DE JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q.E.N.B. y su hijo R.M.V. promovieron demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bomberos— y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón” el 30 de diciembre del 2004 en ocasión de haber concurrido R.M.V. al recital de la banda musical “Callejeros”. Piden como resarcimiento una suma total de $364.100.

  1. Que el señor juez de primera instancia, tras desestimar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional —con costas—, admitió con un alcance parcial la demanda deducida, condenando en forma solidaria al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar al señor R.M.V. en concepto de “daño psicológico” ($50.000), “tratamiento psicológico” ($41.600), “gastos médicos, de farmacia y movilidad” ($6.500) y “daño moral” ($100.000).

    Asimismo, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena, con excepción de los gastos de tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia. Impuso las costas a las codemandadas en forma solidaria (fs. 1057/1064).

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10463795#208036820#20180730161825827

  2. Que para decidir de ese modo, el juez de grado trató, en primer lugar, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Para sostener su rechazo, se remitió a los fundamentos expuestos por la señora fiscal federal en su dictamen de fs. 1050/1053.

    En relación al fondo del asunto, recordó que, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, para que exista deber de reparar, ya sea por acción u omisión ilícita, debe acreditarse la existencia de una falta de servicio. En concreto, dijo, deben constatarse los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño cierto; b) la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado; c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional; y d) la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular.

    Siguiendo esos lineamientos, examinó la responsabilidad del Estado Nacional en función del desempeño del subcomisario C.R.D., quien fue condenado —en la causa penal nº

    11.684, del 17 de octubre de 2012— a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Consideró así que la Policía Federal, toda vez que debe hacerse cargo de la elección, el control, la adecuada preparación técnica (capacitación y especialización), física y psíquica de sus agentes, no puede deslindarse de su responsabilidad frente a los delitos cometidos por sus dependientes. Recordó que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar y garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos. Entonces, si para desempeñar tales funciones la Policía Federal Argentina se ha valido de un agente que, al recibir el pago de sobornos y rehusarse a denunciar las irregularidades del local “Cromañón”, contribuyó a la producción de Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10463795#208036820#20180730161825827 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 39.336/2007 “BRUGALETTA ESTELA NORA Y OTRO c/ EN- Mº DE JUSTICIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    la tragedia ocurrida en el local citado, corresponde que las consecuencias dañosas que ocasionó tal proceder, recaigan también sobre ese organismo. De ello extrajo como conclusión que se produjo un ejercicio irregular de la función policial, en las distintas facetas que indicó, que obliga a la codemandada a responder por los daños ocasionados.

    Siguiendo un razonamiento similar, encontró también responsable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es que a los tres funcionarios públicos dependientes del gobierno local (G.J.T., Titular de la Dirección de Fiscalización y Control; F.G.F., a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal y A.M.F., Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control) se los encontró autores penalmente responsables “de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte”, en la causa penal citada. Los funcionarios fueron condenados a las penas de: 4 años de prisión a la Sra. F.G.F.; 3 años y nueve meses al Sr. G.J.T. y 2 años y 10 meses a la Sra. A.M.F..

    Dijo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en “Cromañón” ya que sobre éste recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir todas las formalidades legales a efecto de obtener la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades. Esas obligaciones fueron abiertamente desatendidas si se considera que “la situación [de incumplimientos a las normas] era cognoscible para cualquier funcionario de las áreas...

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