Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente FMZ 024041023/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041023/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. De Dios y, encontrándose en uso de licencia el Señor Juez de Cámara Doctor J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24041023/2012/CA1, caratulados: “BRONDO, MANUEL c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63, contra la resolución de fs. 42/59 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 42/59 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando el a-quo sentencia en fecha 10/12/2015.-

Que contra la resolución transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 63, la representante de ANSES.

2- La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 73/77 vta., se queja de los siguientes puntos: redeterminacion del haber inicial, suplemento de sustitutividad, se queja de la aplicación del fallo badaro y no aplicación del precedente “Villanustre”.

3- Que corrido el traslado de rigor, la actora no contesta agravios.

Que a fs. 82 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8433978#222914112#20190107091119100 4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

De las constancias del expte. administrativo nº 024-20-08146472-

4-004-000001, surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 06/05/2011, esto es durante la vigencia de las leyes 24.241; 24.476; 25.865 y 25.994.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUA 03627/11 de fecha 28/12/11, del expte. Administrativo nº 024-20-08146472-4-357-000001.

Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

6- Dicho esto y analizados los argumentos de las partes como así

también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

  1. Respecto a la redeterminacion del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/

    reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº 140/95.

    No obstante ello, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8433978#222914112#20190107091119100 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24041023/2012/CA1 Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.

    Es decir, que...

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