Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 023419/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:114829 EXPEDIENTE NRO.: 23419/2016 AUTOS: BROGGINI, M.Y. c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs.

202/03 –actora- y fs. 216/19 -demandada-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias.

Asimismo, la accionada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y al perito contador, por reputarlos elevados, mientras que este último cuestiona los propios, por estimarlos insuficientes.

La parte demandada critica el decisorio de grado en cuanto reputó

injustificado el despido dispuesto por la patronal. En tal marco, objeta la valoración de la prueba rendida y sostiene que se habría demostrado la injuria invocada en sustento de la medida adoptada, así como la proporcionalidad entre ambos extremos.

Considero que la queja sobre este punto impetrada no puede tener favorable acogida, por los fundamentos que paso a exponer.

De comienzo he de señalar que, no obstante las alegaciones vertidas en el cuarto agravio de la accionada –las que trataré más adelante-, coincido con el magistrado de la anterior sede en cuanto a que el despido ha quedado configurado con la recepción de la misiva cursada por la empleadora el 18/06/15. Es que, sin perjuicio de que la actora dijo en su demanda que había sido despedida “verbalmente” el 7/06/15 (ver fs. 6), lo cierto es que la accionada negó tal extremo (conf. fs. 28 vta. in fine)

y afirmó haberla despedido con fecha 1/6/15. Ahora bien, el magistrado a quo consideró

no probado dicho extremo puesto que la empresa de Correo informó que no podía expedirse sobre dicha pieza postal (más allá de su aparente autenticidad) por no contener el número de envío (conf. fs. 77) y este aspecto no ha sido cuestionado en esta instancia Fecha de firma: 06/11/2019 revisora. Ello así, negado el despido verbal por una de las partes y no probada la Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28298265#248709550#20191108114605231 comunicación del mismo anterior al 18/06/15, por aplicación de la teoría recepticia que rige en materia de comunicaciones, cabe tener por perfeccionado el mismo con la recepción de esta última pieza postal (abordaré el tema con más profundidad al tratar el agravio pertinente).

Dicho esto, se aprecia que la empleadora despidió a la trabajadora en los siguientes términos: “en atención a que el día 26 de mayo, durante su turno laboral procedió a retener las llaves del tesoro que estaban a su cargo haciendo caso omiso al requerimiento de las mismas por un lapso de 5 horas aproximadamente y de las cabinas de peaje y de esa forma, no permitió que el personal peajista cumpliese con sus tareas en forma habitual e impidió a la empresa el acceso al tesoro y a las cabinas, a lo que se suma que no se pudo constatar el estado del tesoro y los bienes ya que las llaves fueron dejadas en la oficina del jefe de estación, debemos informarle que tales actos constituyen una gravísima e injustificada violación de sus obligaciones y responsabilidades como supervisora, lo que agrava su conducta, la cual debe ser calificada como una injuria grave que causa pérdida de confianza en su persona e impide la continuidad de la relación laboral…”.

La testigo Angelettti (fs. 100/02) relató que “hacíamos el mismo trabajo…que los motivos del despido la acusan de haber retenido las llaves del tesoro del cual ella estaba a cargo, que sabe esto porque estaban escritos en la notificación… ella tenía un tesoro a cargo el cual tiene una llave, y a su vez esa tesorería donde está la caja blindada tiene una puerta de acceso con una llave, en el momento de la medida de fuerza que se estaba realizando entre los compañeros se cierra por seguridad la puerta de acceso a la tesorería, esta chica la actora tomaba turno ese día a las 7 de la mañana la medida de fuerza comienza a las 5.30 de la mañana, cuando llegó para tomar turno ya estaba la medida de fuerza desarrollándose, ella nunca llegó a poder tomar su turno correspondiente, que lo sabe porque estaba ahí, que el tesoro ya estaba cerrado, que lo había cerrado el tesorero que correspondía al turno noche, H.C.… esto de la medida de fuerza ocurrió 26 de mayo… que había dos llaves que lo sabe porque una es la que tienen el supervisor y la otra copia la tiene el jefe. Que una en poder del supervisor de turno y la otra en la oficina del jefe de estación, M.M.… Que lo de llave en el caso de la actora el mecanismo en general era el mismo, ese día puntualmente de la medida de fuerza nunca tuvo contacto con la llave porque nunca llegó, y se relata lo ya dicho, que la llave que nunca llegó a tener la actora ese día del incidente desconoce quién la tenía… Que la última persona que tuvo la llave del tesoro esa noche operativamente fue H.C. que estaba en el mismo horario que yo. Que nuestro horario ese día fue de 23 a 7.00, la actora tenía que relevar a H.C. a las 7 de la mañana ella llegó y estaba la medida de fuerza… que tiene juicio pendiente contra la demandada…”.

El testigo Biasca (fs. 125/26) dijo haber trabajado como superior de Fecha de firma: 06/11/2019 la accionante, “que sabe que la actora Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA dejó de trabajar por una asamblea gremial que se Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28298265#248709550#20191108114605231 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II hizo en GSO… si no se equivoca, se hizo el 26 de mayo de 2015… que la actora era supervisora tesorera, dentro de las tareas que tenía era responsable del tesoro… que también atendía a la empresa recaudadora, que era M., y a la supervisión del personal, y la custodia de los bienes de la empresa… ingresaba a las 7 de la mañana y se retiraba a las 15 hs….se refiere al de la asamblea, pero después podía cambiar entre turno mañana, noche o tarde… Que el día dela asamblea, el actor llego a eso de las 10.30 u 11 de la mañana. Que al rato se terminó la asamblea… que el testigo se quedó, eran las 12 del mediodía, subió a la oficina… su jefe M.M.… le dice que las dos tesoreras no había entregado la llave de la tesorería… con dos supervisoras se refiere a D.A. y Y.B.… Que días después, de esto que contó el testigo, despidieron a las dos supervisoras… Que el testigo tiene conocimiento que había dos juegos de llaves de cada tesoro una que estaba en mesa de supervisión, en poder del supervisor de turno, por si tiene que salir fuera del edificio tiene que cerrar con llave el tesoro, y la caja fuerte y la oficina. Que le otro juego está en poder del jefe de estación por si llega a haber algún inconveniente o una pérdida de la llave. Que la llave que tiene el supervisor, es la llave que tenía Broggini… que la otra llave queda en la oficina del jefe de estación que la tiene solamente él…”.

En cuanto a O.(.fs. 134/36) cabe señalar que la sentenciante de grado restó fuerza probatoria a su declaración por ser personal jerárquico de la accionada y este aspecto del pronunciamiento de grado no ha sido cuestionado en esta alzada. No obstante esta omisión, aprecio que este testigo dijo saber que la actora “retuvo las llaves…

porque hubo 4 o 5 horas sin cobrar el peaje, y por las denuncias que hace el jefe de estación en ese momento, por esta situación. Que no recuerda quién era el jefe de estación… Que retuvo las llaves del tesoro, cuando hicieron la desvinculación, que antes de venir miró, y cree que fue en mayo, pero no está seguro…. Que no recuerda en qué

momento del día la actora retuvo las llaves del tesoro. Que no conoce el motivo de por qué las retuvo. Que con respecto a las llaves del tesoro, no...

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