Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 126326

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.326, "B . , F .G . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63282 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Morón que lo había condenado a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de facilitación de material pornográfico a menores de catorce años de edad reiterado -dos hechos- y exhibiciones obscenas a menores de trece años de edad en concurso real, ambos concurriendo idealmente con corrupción de menores agravada por el vínculo. En consecuencia absolvió al imputado (fs. 131/135 vta.).

Contra esa decisión, el señor F. ante el Tribunal antedicho interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 146/156), el que fue concedido por la Sala interviniente mediante la resolución de fs. 158/160. El señor S. General dictaminó a fs. 171/172 vta. sosteniendo el recurso y requiriendo su acogimiento. A fs. 174 se dictó la providencia de autos. La defensa presentó una memoria en los términos del art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 177/194 vta.). Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor F. recurrente se agravió por la absolución pronunciada, y consideró que la sentencia incurrió en absurdo y arbitrariedad al prescindir de prueba decisiva y basarse en afirmaciones dogmáticas. Criticó la valoración de los elementos probatorios reunidos en la causa que fundaron la condena en la primera instancia (fs. 106 y vta.).

    Aclaró que su objeción no consiste en una mera divergencia en cuanto a la apreciación del material probatorio, sino ante un defectuoso pronunciamiento absolutorio que compromete el debido proceso legal (art. 18, C., la inmediación y la oralidad propios de la instancia de grado.

    Resumió luego los hechos que tuvo por acreditados la sentencia condenatoria y transcribió párrafos de la de Casación que la revocó. En particular, destacó que el órgano intermedio se refirió a la necesidad de una revisión amplia, cuyo único...

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