Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente P 89276

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., P., K., R., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.276, "B. ,F. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de San Martín en cuanto condenó aF.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas del proceso y lo declaró reincidente por haber sido hallado autor responsable de los delitos de homicidiocriminis causae, tentativa de robo agravado por el uso de armas, robo agravado por el uso de armas y abuso de armas, todos en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor la errónea aplicación del art. 80 inc. 7º del Código Penal al confirmar el tribunal de Casación la calificación adoptada por el de juicio, que condenó aB. por el delito de homicidio cometido por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

    Sostiene que conforme surge de la descripción del hecho efectuada en la cuestión tercera del veredicto "claramente no existió imposibilidad de consumar el desapoderamiento" (fs. 117), de "lograr el propósito del robo" (fs. 117 vta.), pues el robo no se consumó porque los autores no quisieron. Entonces, aduce, "[n]o habiendo existido impedimento objetivo (ni subjetivo) para la consumación del desapoderamiento del vehículo, no es posible sostener que el imputado disparó sobre la víctima motivado en la circunstancia de 'no haber logrado el propósito al intentar otro delito'..." (fs. 117 vta./118).

    Alega que la única referencia a la motivación del autor se encuentra en un párrafo del voto de la doctora L. -integrante del tribunal de mérito-, que "pretende atribuir responsabilidad a un sujeto por medio de afirmaciones potenciales, meramente hipotéticos..." (fs. 118), y señala que la impotencia a la que alude la magistrada ante la negativa de la víctima de darle las llaves del vehículo aB. y que según otro magistrado votante, generó una reacción despechada en él, no puede ser interpretada como motivo de imposibilidad de cometer el delito. A su juicio...

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