Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Febrero de 2021, expediente CCF 004956/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4956/2016

BRIZZIO, M.C. Y OTROS c/ KAN ZHAO Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Estado Nacional interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 17 de junio del 2020, en que se rechazó la excepción de incompetencia planteada (ver aquí). Con fecha 6 de octubre presentó los fundamentos del recurso, cuyo traslado fue contestado por los actores (ver aquí y aquí). Por su parte,

    el Fiscal de Cámara ingresó su dictamen el 22 de diciembre, donde propició la confirmación de la resolución apelada (ver aquí).

  2. En virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después –en la medida en que se adecue a ellos– al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971,

    entre otros).

    En el caso, los actores promovieron demanda por los daños y perjuicios que afirman haber padecido como consecuencia del accidente de tránsito acaecido el 20 de julio de 2014. Dirigieron la demanda contra K.Z., en su condición de conductor del vehículo con patente diplomática D032ARI, la Embajada de la República Popular China, en calidad de presunta titular del vehículo y contra el Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

    Fecha de firma: 01/02/2021

    Alta en sistema: 02/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios” (Fallos 306: 1872), que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte,

    corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46,

    inc. d) del decreto-ley 1285/58. Esa criterio fue ratificado luego de la sanción de la ley 23.637 en la causa “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI” (Fallos: 313:1670 y 328:293).

    Al respecto, se ha sostenido que ese criterio no altera el derecho a la jurisdicción federal que podría asistir a la...

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