Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 12 de Agosto de 2014, expediente FMZ 081005638/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81005638/2013 BRIZUELA, S.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, de agosto de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 81005638/2013/CA1, caratulados,

BRIZUELA, S. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA s/ RECURSO

DIRECTO LEY 24.240

, originarios de esta Sala A, en estado de resolver sobre la

competencia de este Tribunal para entender en el presente recurso de queja; Y CONSIDERANDO:

I – Que a fs. sub207 y vta. la Dirección de Defensa al Consumidor

de la Provincia de San Juan rechaza el recurso de apelación interpuesto por la denunciada

Telefónica de Argentina S.A. por improcedente aduciendo que el mismo debe plantearse ante

la Justicia Provincial.

II – Que a fs. sub209/216 el Dr. F. B., en

representación de la demandada Telefónica de Argentina S.A. 96/99, interpone ante esta

Alzada recurso de queja por apelación denegada.

III – Que corrida vista al Ministerio Fiscal a los fines de la

competencia (fs. sub218), el Sr. Fiscal de Cámara la evacua a fs. sub220/221,

pronunciándose por la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa a

tenor de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 327:5771).

IV – Que la presente causa se inicia a raíz del reclamo efectuado por

la Sra. S. contra Telefónica de Argentina S.A. motivado en la falta de

servicio y cobro indebido del servicio telefónico, ya que habiendo solicitado la denunciante

que el cambio de su línea telefónica a su nuevo domicilio con fecha 04/04/2009, a la fecha de

la denuncia (15/04/2011) la empresa telefónica no dio cumplimiento al cambio. (fs. sub

9/10).

Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M. Que dicha denuncia dio lugar a la formación del expediente Nº 405

0888B11 de la Dirección de Defensa al Consumidor dependiente de la Secretaría de

Industria, Comercio y Servicio, Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la

Provincia de San Juan, en el cual se dictó la Resolución Nº 577 del 11/10/2012 por la que se

determinó el daño directo sufrido por la Sra. B. en la suma de $ 802,24 con más los

intereses adeudados desde la fecha de vencimiento de la nota de crédito del 05/04/2010 que

debería ser resarcido por la denunciada Telefónica de Argentina (fs. sub177 y vta.).

Que a fs. sub178/185, el Dr. F., en representación

de Telefónica de Argentina S.A. apela y funda la citada resolución Nº 577/12 en los términos

del art. 45 de la Ley 24.240 invocando la competencia federal de este Tribunal dada la

especial materia que se trata en la denuncia, las comunicaciones telefónicas locales,

interprovinciales e internacionales.

V – Que conferida vista al Sr. Fiscal General, este la contesta a fs.

sub103/104 y se pronuncia sobre la competencia de esta Cámara para entender en la

presente causa, citando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

(Fallos 327:5771).

VI Que ingresando en el análisis de la cuestión sometida a decisión,

esta S. advierte que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la

competencia federal en un caso similar al presente en el cual se cuestionaba la competencia

de la administración local para controlar o intervenir en materia de telecomunicaciones,

considerando que la facultad de fiscalización corresponde exclusivamente a organismos

nacionales, y que la correcta dilucidación sobre la apelación de la medida exigía precisar el

sentido y alcance de normas federales –ley 19.798 y decreto 1185/90 y su compatibilidad

con la ley de defensa del consumidor, concluyendo así que esta materia excedería los

cometidos de los tribunales provinciales porque se trata de cuestiones...

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