Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 011895/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 11895/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48446 CAUSA Nº: 11895/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº:38 En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.R.L. c/ RODAS GERARDO Y OTROS s. DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 268/270, recibiendo réplica de las contrarias a fs. 275 (codds. RODAS Y VALDEZ) y fs. 276 (codd.

CONSORCIO DE COPROP.).

Asimismo, hay recurso de las representaciones letradas de las partes demandadas R.G., S. y VALDEZ; y del CONSORCIO DE COPROP., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.255 y 256).

II- La parte actora se agravia respecto a la desestimación de la responsabilidad solidaria de G.R., S.M.R.E.I.V. ARCA.

Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, la queja intentada no tendrá favorable acogida en tanto pretende desvirtuar el análisis de la testimonial efectuado por la sentenciante limitándose a transcribir fragmentos de las declaraciones, sin efectuar una crítica eficaz que permita vislumbrar la razón de sus pretensiones (art. 116 LO).

En este sentido, al igual que la Sra. Juez a quo, considero que las declaraciones testimoniales de G.O.; DURE GONZALEZ; C. PEÑA Y LOPEZ lucen claras, concordante y coincidentes en cuanto a que la actora realizaba tareas de limpieza de las partes comunes del edificio en cuestión; dando sustento a que el empleador de la actora fue el consorcio de copropietarios de Pichincha 1088 y que la relación se desarrolló dentro del régimen establecido por la ley 12.981 ( ver fs. 159/160- fs.162/163- fs.164- fs.165-

fs.178/179 y Arts. 21 y 22 LCT).

Por todo lo expuesto y no habiendo elementos que sirvan para modificar lo resuelto en grado en este punto, propongo sin más su confirmación.

III- Las argumentaciones vertidas brindan adecuado sustento al pronunciamiento, razón por la que se omite el análisis de las demás cuestiones que se hubieran planteado en tanto resulten inconducentes para la solución del litigio. En tal sentido la C.S.J.N. ha señalado que “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino solo a tomar en cuenta lo Fecha de...

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