Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Mayo de 2022, expediente CNT 022624/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22624/2017

JUZGADO Nº 4

AUTOS: “BRIZUELA, OSMEI SALVADOR C/ GRANJARTE SOC. DE

HECHO Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 03 días del mes de MAYO de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas codemandadas a tenor de las memorias que tengo a la vista, cuestionando también por altos los honorarios regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, los recursos articulados no tendrán favorable acogida.

    En efecto, en torno a la apelación de la codemandada GRANJARTE SOC.

    DE HECHO ella pone el acento en la declaración de un testigo único y su irrelevancia y en la aplicación de la presunción del Art. 55 de la LCT.

    La magistrada que me precediera, en un lúcido pronunciamiento, admitió

    como válida la declaración del testigo S. (fs. 180) desestimando la impugnación en torno a ser testigo "único" del que admitió suficiente fuerza convictiva (Art. 90 de La L.O.)

    Ahora bien; me permito memorar que en la antigüedad se decía "un testigo solo un testigo nulo", Paulo, D., 48,18, 20 “Unius testimonio non ese credendum" (no se debe dar crédito a un único testimonio) y U.; D.,

    22, 5 12 "ubi numerus testium non adicitur, etiam duo sufficient" (donde no se exprese el número de testigos, bastaran dos). Si bien estas reglas no rigen en nuestro proceso actual, pues entendemos que los testigos no se cuentan sino que se pesan, aunque el testimonio único se haya admitido por conducto del principio de libertad de prueba, sigue manteniendo algunas limitaciones que se traducen en la obligación del magistrado de ponderar y valorar las circunstancias concurrentes Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    en cada caso concreto. Como sabemos todos, el criterio de la legislación procesal argentina es el de la sana crítica, que podría ser caracterizado como una categoría intermedia entre el de la prueba legal o tasada y el de la libre...

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