Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Octubre de 2022, expediente CNT 020628/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 20.628/2019 (60.851)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “B.N.D. C/VUR CASH S.R.L. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (ver copias agregadas a fs. 121/132)

    interpusieron las partes a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las respectivas réplicas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados.

  2. ) Doy tratamiento de comienzo a los agravios vertidos por las demandadas.

    Se agravian MENUJA S.R.L., VUR CASH S.R.L., J.D.B. y R.A.B. por cuanto argumentan que contrariamente a lo resuelto en la sentencia, no conforman un grupo o conjunto económico que justifique condenarlos en forma solidaria a abonar los créditos receptados. Sostienen que la demandante fue dependiente únicamente de VUR CASH S.R.L. y que la relación laboral se encontraba debidamente registrada, por lo que solicitan se revoque el fallo.

    El planteo así formulado por los demandados no constituye una crítica razonada y concreta tal como lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O. al no hacerse cargo los recurrentes de los fundamentos esbozados en la sentencia para admitir la pretensión de la actora. En concreto, que los ahora apelantes no fueron condenados en forma solidaria por su responsabilidad por integrar un conjunto económico (conf. art. 31, L.C.T.)

    sino por ser consideradas las dos sociedades demandadas (VUR CASH S.R.L. y MENOJA

    S.R.L.) empleadores múltiples de la actora en los términos del art. 26, L.C.T. y las dos personas humanas (J.D.B. y R.A.B.) solidariamente responsables en su carácter de socios de las demandadas por vía de la ley 19.550 ante la acreditación en el caso de una relación laboral irregularmente registrada con pagos parciales de remuneración “en negro”.

    Sin perjuicio de ello, coincido con la valoración que efectuó la magistrada “a quo” de la prueba testimonial para concluir que los declarantes propuestos a instancias de la actora dan certeza y son concordantes en cuanto a que B. cumplía tareas administrativas durante una jornada laboral completa y de manera indistinta para ambas Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    sociedades, tanto para el frigorífico explotado por VUR CASH S.R.L. como para el supermercado perteneciente a MENUJA S.R.L. y en beneficio de las mismas,

    comportándose ambas como empleadoras y percibiendo parte de sus salarios sin registrar (ver declaraciones de M., S. y G. prestadas en las audiencias virtuales celebradas vía ‘zoom’ los días 20/08/2021 y 20/10/2021; arts, 90 L.O. y 386, C.P.C.C.N.).

    A esos testimonios les otorgo convicción y eficacia probatoria al ser coincidentes y haber sido prestados por compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo declarado, lo que lleva a desvirtuar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. cits.).

    Aduno a lo dicho que la circunstancia que alguno de los declarantes tenga juicio pendiente contra las demandadas no invalida “per...

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