Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 000213/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 213/2013; B.M.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-ARMADA-DTO 1305/12 s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la letrada de la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria. Apelación en subsidio.

Invoca fallo CSJN ´C.´. Inembargabilidad de fondos públicos mientras se tramita la previsión presupuestaria.” [presentado: 07/10/2021, 14:42hs],

contra la providencia dictada por la señora J. de grado del 06/10/2021,

cuyo traslado fuera replicado por la parte actora con fecha 19/10/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 06/10/2021, el señor J. interinamente a cargo del Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 resolvió tener por iniciada la ejecución de intereses de capital y, en consecuencia, trabar embargo ejecutivo sobre los fondos que posea la Armada Argentina en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de $3.646.561,36.-

    Asimismo, en la misma resolución se declaró

    que: “todo ello siempre y cuando no se afecten cuentas destinadas al pago de jubilaciones y/o pensiones o haberes, y debiéndose tener en cuenta que no es de aplicación al embargo lo dispuesto en el art. 19 de la ley 24.624.”.

  2. Que, en su memorial de agravios, la letrada solicita que se revoque la resolución apelada, en cuanto dispuso la traba de embargo sobre las cuentas de titularidad de su mandante.

    En resumidas cuentas, sostiene que la deuda correspondiente no fue todavía incluida en el anteproyecto de previsión presupuestaria, toda vez que la elevación de aquél se realiza anualmente, el 31 de julio, y, tal como surge de las constancias de autos, la aprobación de la liquidación de intereses se produjo el 06/09/2021. Añade que ello implica que aquélla será elevada el mes de julio de 2022 y, de ser aprobado el presupuesto, la partida será asignada en 2023.

    Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, preliminarmente, importa señalar que este Tribunal comparte la decisión a la que arribó el a quo, en cuanto a que no resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 24.624.

    Dicha decisión encuentra su fundamento en la interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de dicha norma, en el precedente “G., C.A. c/

    Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguro”, causa G. 454.

    XXIV, sentencia del 16/09/1999, registrado en Fallos: 322:2132.

    Precisamente, en dicha oportunidad el Máximo Tribunal estableció que “el art. 19 de la Ley 24.624 no obsta a la ejecución de las sentencias que se encuentren en las condiciones descriptas en el art.

    22 de la ley 23.982 o que encuadren en la hipótesis del art. 20, primera parte, de la ley 24.624, pues en el primer caso el acreedor está legitimado para ejecutar su crédito en virtud de una habilitación expresa de la ley, en tanto en el segundo supuesto cuenta con una partida presupuestaria afectada al cumplimiento de la sentencia.” (en igual sentido, esta S. in re,

    Iglys SA c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Contrato de obra pública

    ,

    causa N 8.922/2001, del 02/08/11; S.I., “O.G., C.Á. –

    Incidente Ejecución Sentencia – c/ Instituto Nac. De Previsión Social –

    Resol. 81/90 s/ proceso de ejecución”, del 19/10/99).

    En fecha más reciente, esta cuestión ha sido analizada nuevamente por el Máximo Tribunal en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/ EN - M° Defensa – Dto. 1104/05

    1053/08 s/ proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27/12/2016.

    Allí se expidió —entre otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR