Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 004586/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4586/2019/CA1 -

I- "B.J.L.A.J. n° 2 Y OTROS C/ BZA NCH 26308 S/

Secretaría n° 3 EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCIÓN DE NAVEGAR"

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por los actores fs.

31/35 contra la resolución de fs. 29/30, mantenida a fs. 36, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante rechazó la medida cautelar solicitada a los fines de que se decrete el embargo e interdicción de navegar contra la barcaza de bandera paraguaya "NCH-26308" (MATRÍCULA 3097-B) por la suma de u$s 78.000, en razón de la acción de cobro por salario y asistencia y/o salvamento que -en su condición de tripulantes del remolcador de bandera Argentina R/E PLUTON (matrícula 02912)- en el futuro pretenden iniciar. Para así decidir, el magistrado ponderó que los actores no revisten la calidad de capitán, práctico o agente del buque accionante y, por otro lado, tampoco consideró acreditado el peligro en la demora, atento al tiempo transcurrido desde el salvataje, ocurrido el 14.12.18.

    Esta decisión se encuentra apelada por los accionantes, quienes sostienen -en lo sustancial- que cuando el art. 536 de la ley de navegación alude a "capitán" se refiere a aquella persona que tiene a su cargo el comando de la nave, con amplias atribuciones y obligaciones que surgen de los arts. 130 y 131 de aquélla, resultando una denominación equivalente a "oficial fluvial" y "patrón". A ello agregan que -de conformidad con lo dispuesto por el Régimen de Formación y Capacitación del Personal de la Marina Mercante (establecido por el decreto 572/94)- el señor J.L.A.B. tenía a esa fecha el título habilitante de Oficial Fluvial de 1ra., podía despachar embarcaciones mercantes portuarias como patrón fluvial y, en consecuencia, se encontraba legitimado para realizar la exposición ante la autoridad marítima (PNA), mencionada en el art.

    536 de la ley 20.094.

    Finalmente, los recurrentes afirman que en su escrito de inicio se manifestó la posibilidad cierta de que el buque asistido sea llevado a países extranjeros, escurriéndose la garantía de cobro que es irrenunciable. Por ello, Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33622449#236386948#20190613154607296 concluyen que no corresponde apartarse de lo dispuesto por el referido art. 536, donde objetiva y expresamente se establece la procedencia del embargo...

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