Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2019, expediente CSS 007625/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 7625/2007 AUTOS: “BRIZUELA FELISA ROSA c/ EN.-M° DEL INT.-GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta vinculada con los adicionales y suplementos creados por decs. 2000/91 y 628/92 con anterioridad al dictado del decreto 1490/02, ordenando su incorporación como sumas remunerativas y bonificables, declaró

    procedente la prescripción opuesta por la demandada, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes.

  2. Respecto al agravio deducido por la actora, que limita el cobro de las retroactividades a los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; considero que esa ha sido, por lo demás, la norma aplicada por este Tribunal durante su vigencia en casos análogos al presente.

    Situación que no resulta modificada a la luz del art. 2537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la ley 26994 -B.O. 8.10.14-, vigente a partir del 1.8.15 (cfr. ley 27.077, B.O. 19.12.14).

    Asimismo, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 4/11/2014, en autos “Lucente, V.H. y otros c/ Estado Nacional Argentino- Ejército Argentino USO OFICIAL s/ordinario”, sostuvo que “ni los considerandos ni la parte preceptiva del Decreto 1490/02 permiten afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional haya reconocido, por ese medio, la existencia de una deuda en concepto de diferencias salariales devengadas con anterioridad a la fecha a partir de la cual se incorporaron al “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones otorgadas por los Decretos 200/91, 2115/91 y 628/92”.

    Ahora bien, en el caso de autos, el reclamo administrativo fue interpuesto, el 12.12.06. Por tal motivo y, por aplicación del plazo quinquenal previsto por el art. 4027 del Cód. Civil, vigente en aquella oportunidad, se hallaría prescripta toda suma anterior a los cinco años previos a la fecha del reclamo administrativo. Por lo que considero que se debe liquidar y abonar las diferencias devengadas correspondientes a los suplementos reclamados por el periodo no prescripto y hasta agosto de 2002 inclusive (1490/02).

  3. En lo concerniente al régimen de las costas, habrán de ser impuestas a la demandada en ambas instancias con arreglo a la doctrina...

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